miércoles, 4 de abril de 2018

Medioambiente (XXXI): el Convenio de Minamata sobre el Mercurio

Según el Ministerio japonés de Medio Ambiente (*): la Enfermedad de Minamata es un desorden neurotóxico causado por la ingesta de productos marinos contaminados con compuestos de metilmercurio vertidos desde la planta de Minamata (Prefectura de Kumamoto) de la Shin-Nippon Chisso Hiryo K.K. (…) o la planta de Showa Denko K.K. (…) en Kanose Town (Prefectura de Niigata) (…). Sus síntomas principales incluyen trastornos sensoriales, ataxia, contracción concéntrica del campo visual y desordenes auditivos. Desde que una joven fue ingresada en abril de 1956, aquejada de un severo adormecimiento de sus extremidades e incapacidad para comer y habla, los efectos que ocasionó el vertido de aquel elemento químico causaron una gran conmoción en la sociedad nipona que continuó durante las cuatro décadas posteriores hasta que se alcanzó un acuerdo político, en 1995; aun así, el litigio por el envenenamiento por metilmercurio llegó a la Corte Suprema de Justicia de Japón que falló a favor de los demandantes el 15 de octubre del 2004 (más de 8.000 afectados solicitaron una indemnización por los daños y perjuicios padecidos) y, finalmente, en julio de 2009, el Gobierno de Tokio aprobó la denominada “Ley Especial de Alivio” (Ley nº 81) para acabar con todas las disputas pendientes y proteger el medioambiente.
 
En ese contexto, el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) adoptó la decisión 25/5, de 20 de febrero de 2009, con el fin de emprender medidas internacionales para gestionar el mercurio de manera eficaz, efectiva y coherente. Esta postura se reafirmó tres años más tarde en el párrafo 221 del documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río + 20, de 22 de junio de 2012): Acogemos con beneplácito el proceso de negociación en curso sobre un instrumento mundial jurídicamente vinculante sobre el mercurio a fin de abordar los riesgos que representa para la salud humana y el medio ambiente y pedimos que las negociaciones concluyan con éxito.
 
La primera sesión de aquellas negociaciones se había iniciado en Estocolmo (Suecia) en 2010 y concluyó con la quinta reunión del Comité Intergubernamental de Negociación (CIN5) que aprobó el texto del Convenio de Minamata sobre el Mercurio firmado en la prefectura de Kumamoto, al Sur del país, el 10 de octubre de 2013. Este nuevo instrumento jurídico se firmó en aquella localidad para reconocer las lecciones importantes aprendidas de la enfermedad de Minamata, en particular los graves efectos adversos para la salud y el medio ambiente derivados de la contaminación por mercurio, y la necesidad de garantizar una gestión adecuada del mercurio y de prevenir incidentes de esa índole en el futuro, Destacando la importancia del apoyo financiero, técnico, tecnológico y de creación de capacidad, en especial para los países en desarrollo y los países con economías en transición, a fin de fortalecer las capacidades nacionales destinadas a la gestión del mercurio y de promover la aplicación eficaz del Convenio.


En él se estableció un marco para el control y la limitación del uso y de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio a la atmósfera, al agua y al suelo, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente [como señala el preámbulo de la Decisión (UE) 2017/939 del Consejo, de 11 de mayo de 2017 por la que la Unión Europea celebró dicho tratado]. Al considerar que el mercurio es una sustancia que se caracteriza por su naturaleza transfronteriza. Es por lo tanto necesaria una actuación mundial para garantizar la protección de las personas y del medio ambiente en la Unión, como complemento de las medidas nacionales.

NB: España publicó el Instrumento de ratificación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, hecho en Kumamoto el 10 de octubre de 2013 en el BOE de 29 de enero de 2022.

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