miércoles, 30 de mayo de 2018

La violación de los derechos humanos de los albinos (y II)

Desde 2013, algunos países –como Papúa-Nueva Guinea, Malaui o Mozambique– ya han comenzado ha elaborar planes de acción para hacer frente a los ataques contra los albinos. Junto a esas iniciativas nacionales, en el marco internacional de los derechos humanos, estas personas cuentan con la protección normativa genérica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966 (la llamada Carta Internacional de los Derechos Humanos), la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 2006; así como otros instrumentos específicos como la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965, que prohíbe la “discriminación racial” por el color de la piel.

En ese contexto, la primera disposición que se aproximó a la problemática violación de los derechos humanos de los albinos fue la Resolución A/HRC/RES/23/13, de 24 de junio de 2013, del Consejo de Derechos Humanos, sobre los ataques y la discriminación contra las personas con albinismo. En su parte expositiva, expresó su preocupación tanto por los ataques contra las personas con albinismo, en particular mujeres y niños, que a menudo se cometen impunemente; como por la discriminación, la estigmatización y la exclusión social que sufren de manera generalizada las personas con albinismo; instando a los Estados a que adoptasen todas las medidas necesarias para proteger efectivamente a las personas con albinismo y a sus familiares. La preocupación se reiteró en sus posteriores resoluciones [A/HRC/RES/24/33, de 27 de septiembre de 2013; y A/HRC/RES/26/10, de 14 de julio de 2014].

Con estas escasas referencias previas y tres más posteriores –el informe preliminar sobre las personas con albinismo presentado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el 12 de septiembre de 2013; la resolución 263 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativa a la prevención de los ataques y la discriminación contra las personas con albinismo, de 5 de noviembre de 2013; y una reunión de expertos sobre violencia contra los albinos que la Organización Internacional de la Francofonía celebró en Ginebra (Suiza), el 24 de septiembre de 2014– se acabó recomendando a la Asamblea General de la ONU que proclamase el 13 de junioDía Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo”; lo cual sucedió el 18 de diciembre de 2014 en el órgano plenario de las Naciones Unidas [A/RES/69/170], con efectos a partir de 2015.

Desde entonces, podemos destacar las siguientes disposiciones:
  1. La Resolución A/HRC/28/L.10, de 25 de marzo de 2015, del Consejo de Derechos Humanos, en la que decidió nombrar un Experto Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo (cuyo informe, como hemos visto, se publicó en enero de 2017);
  2. En la Resolución A/RES/70/229, de 29 de febrero de 2016, la Asamblea General de la ONU alentó a los Estados Miembros a que continúen cumpliendo con su obligación de velar por los derechos de las personas con albinismo, incluidos los derechos a la vida, la libertad y la seguridad, la educación, el trabajo y un nivel de vida adecuado, y el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; y
  3. Dos periodos de sesiones más tarde, la A/RES/72/140, de 15 de enero de 2018, exhortó a los Estados Miembros a que se esfuercen por garantizar la rendición de cuentas llevando a cabo investigaciones imparciales, céleres y efectivas de las agresiones a personas con albinismo que se produzcan dentro de su jurisdicción, exijan responsabilidades a los autores y velen por que las víctimas y sus familiares tengan acceso a vías de reparación adecuadas.

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