miércoles, 13 de junio de 2018

Medioambiente (XXXIII): la fumigación con yoduro de plata (IAg) como defensa antigranizo

La Orden de 3 de agosto de 2000 estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los agricultores agrupados para la defensa antigranizo en la campaña de aquel año. Mediante la aplicación de sistemas de defensa antigranizo se busca la reducción de los daños ocasionados por el pedrisco sobre las producciones agrícolas, lo que –según señala su preámbulo– beneficia al sistema de seguros agrarios, ya que tal aplicación reduce las tarifas de pedrisco aplicadas en estos Seguros disminuyendo el coste del seguro pagado por los agricultores. Para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación español: El objeto de la presente Orden es la regulación, en la campaña 2000, de la concesión de subvenciones para financiar las actuaciones dirigidas a la defensa antigranizo mediante sistemas que utilicen yoduro de plata (en lo sucesivo IAg), realizadas por agrupaciones de agricultores que no puedan ser financiadas totalmente, con los ingresos obtenidos por éstas, en base al pago de las cuotas por parte de sus agricultores.

Dichas agrupaciones debían cumplir con una serie de requisitos: tener personalidad jurídica propia; contar con la autorización para llevar a cabo actuaciones dirigidas a la defensa antigranizo, otorgada por la correspondiente Confederación Hidrográfica; disponer de previsiones diarias de riesgo de tormentas con granizo, elaboradas por el Instituto Nacional de Meteorología durante el período de duración de la campaña; y afectar a la zona geográfica defendida contra el granizo, con una extensión mínima de 100.000 hectáreas.

Como consecuencia, el 4 de diciembre de 2000, la europarlamentaria socialista María Sornosa Martínez (*) preguntó a la Comisión Europea ¿cómo pensaba intervenir para evitar el uso de este metal pesado altamente perjudicial para la agricultura y el medio ambiente comunitarios? En su opinión: La fumigación con yoduro de plata para evitar tormentas de granizo (a través de su diseminación en avionetas o con lanzamiento de cohetes a la atmósfera), no sólo está demostrado que tiene graves consecuencias para el medio ambiente, sino que puede producir una disminución de las precipitaciones como consecuencia de la cristalización del agua condensada en las nubes (datos del Servicio de Protección de la Naturaleza, Seprona).

La respuesta del ejecutivo comunitario –el 1 de marzo de 2001– fue la siguiente: Según los conocimientos de la Comisión, el yoduro de plata está producido y es importado dentro de la Comunidad en cantidades inferiores a las 10 toneladas por año. Estas sustancias son objeto de una recopilación de información y de una evaluación de los riesgos individuales en el marco del Reglamento (CEE) 793/93 del Consejo de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes, es decir, las sustancias que estaban en el mercado de la Comunidad antes de septiembre de 1981 y que figuran en el catálogo europeo de sustancias químicas comercializadas (European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances-EINECS). Dado el elevado número de sustancias que figuran en el catálogo (más de 100.000), el Reglamento ha introducido un orden de prioridades. Se han publicado cuatro listas de sustancias prioritarias para las que se ha realizado o se realizará una evaluación del riesgo. La Comisión puede informar a Su Señoría de que el yoduro de plata no figura en ninguna de estas cuatro listas (…). Por otra parte, el yoduro de plata utilizado contra el granizo no se considera un producto fitosanitarios (pesticida agrícola) según lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE(2) relativa a la comercialización de dichos productos.

El mencionado Reglamento (CEE) 793/93 se derogó por el actual Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y tampoco incluye el yoduro de plata entre las sustancias y preparados químicos previstos para su registro, evaluación, autorización y restricción.

Aquella Orden de 2000 que originó la pregunta de la política valenciana a la Comisión no fue la primera disposición española que concedió subvenciones a los agricultores para defenderse del granizo empleando IAg; por citar otros ejemplos, las órdenes de 31 de octubre de 1988, 1 de septiembre de 1992 o 22 de julio de 1999 también regularon esa concesión para aquellas campañas; pero, si echamos la vista atrás, una Hoja Divulgadora del Ministerio de Agricultura, de 1975, ya describía los procedimientos más comúnmente empleados para luchar contra el granizo: cohetes granífugos; cohetes portadores de ácido clorosulfónico; siembra de nubes con núcleos de yoduro de plata (mediante quemadores de carbón activado de yoduro de plata, generadores de yoduro de plata disuelto en acetona o empleando aviones que dejan en la nube el yoduro de plata); e instalación de redes -toldos de plástico- para evitar el impacto directo de la piedra de granizo sobre las cosechas.

En 2001, la eurodiputada socialista y su colega convergente, Carles-Alfred Gasòliba i Böhm, volvieron a interpelar al ejecutivo comunitario sobre esta sustancia que, según han denunciado colectivos agrarios y ecologistas, parece ser tóxica y altamente nociva para el medio ambiente y las cosechas, como planteó el político catalán. La respuesta de Bruselas insistió en la misma línea ya mencionada: El yoduro de plata no figura como sustancia prioritaria en las listas de referencia de la Comunidad. Esa sustancia no está regulada por la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, (en relación con los plaguicidas), puesto que no se considera producto fitosanitario [hoy en día, el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios –que derogó la Directiva de 1991– tampoco incluye el yoduro de plata].

Desde un punto de vista jurídico, en los últimos años cabe destacar la moción presentada por el senador de Compromís, por Castellón, Jordi Navarrete Pla, el 28 de marzo de 2017, por la que instó al Gobierno a modificar el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio [la Ley de Aguas], para la prohibición de autorizaciones y acciones dirigidas a la modificación del ciclo hidrológico del agua en fase atmosférica.

Bengalas antigranizo | Mendoza (Arg.)
En su moción señaló que: (...) Las avionetas contratadas en aeródromos privados estarían sembrando de yoduro de plata la atmósfera con cohetes antipiedra; todo esto, documentado con múltiples charlas a los agricultores y federaciones de agricultores y ganaderos, además de numerosos vídeos que han sido analizados a posteriori por pilotos expertos en vuelos rasos, conciben la idea de que seguramente se está lanzando algún tipo de producto químico a la atmósfera. A las avionetas se las ha visto en acción. La intención de sembrar ciertos metales pesados en las tormentas dificulta la lluvia y reduce el tamaño y el grosor del diámetro del granizo. Sé que algunos nos dirán que a finales de los noventa ya se prohibieron estos vuelos, pero pregúntenselo a los agricultores, pues, según ellos, siguen sufriendo ese problema. Y yo tengo tendencia a creer más a los agricultores —que están al pie del terreno— que a los técnicos, que lo niegan. Por otra parte, los cohetes de yoduro de plata son lanzados desde el suelo y tienen la misma finalidad que las avionetas. Y quien diga que estos no existen, que consulte al Seprona, que ha requisado diversas lanzadoras y cohetes en distintas operaciones. (...) en la Comunidad de Madrid hay un sistema de cañones antigranizo, gestionado desde 2002 por la Cámara Agraria de Madrid, que cubre 19.500 hectáreas.

(...) viendo los antecedentes, los informes y la falta de control, no sé si debemos creer que existen las avionetas y los cohetes, aunque es evidente que existen los cañones y los generadores sónicos. Y, ante estos tratamientos de modificación del ciclo hidrológico del agua, nos surgen las siguientes preguntas: ¿El control que lleva el Gobierno del Estado español al sistema antigranizo o la modificación del ciclo es efectivo, es exhaustivo? ¿Qué efectos tienen estos sistemas sobre el clima, tanto local como general? ¿En qué afecta a los agricultores del Estado español? ¿Qué efectos tiene esparcir yoduro de plata en la atmósfera, que luego precipita en forma de lluvia, que puede filtrarse en los acuíferos y puede ser perjudicial tanto para el hombre como para los animales? En la web del Senado puede accederse a la transcripción completa de su moción (*)

1 comentario:

  1. Debiérase a la brevedad evitar el uso de estos químicos, aunado al cambio climático no estamos para analizar y concensar si los agricultores demandan lluvias reguladas para sus cultivos, o si los gobiernos juegan a ser los héroes, o porque sus intereses se verán afectados, eso pasa a segundo plano, nos queda poco tiempo para subsanar el mal que hemos provocado al planeta. Mi humilde opinión.

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