miércoles, 14 de noviembre de 2018

El acaparamiento de tierras, según la Unión Europea

Resulta sorprendente –por no decir excepcional– que en España no exista ninguna norma jurídica ni tampoco ninguna resolución judicial que se haya referido al concepto del «acaparamiento de tierras»; mientras que en la agenda europea, en cambio, nos encontremos ante más de 70 documentos sobre la grave amenaza que supone la alta concentración de tierras en manos tanto de grandes inversores no dedicados a la agricultura como de grandes explotaciones agrícolas, desde la pionera Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2011, sobre el reconocimiento de la agricultura como sector estratégico en el contexto de la seguridad alimentaria. Entonces, la eurocámara ya manifestó su preocupación por la aparición del fenómeno del acaparamiento de tierras y sus repercusiones en la seguridad alimentaria en los países en desarrollo y el futuro de la agricultura y los agricultores; pidiendo a la Comisión que investigue esta situación en relación con la posesión de tierra y los recursos naturales.

Ese mismo año, una segunda resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre el marco estratégico de la Unión Europea para ayudar a los países en desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria, consideró el nuevo proceso de acaparamiento de tierras agrícolas como un fenómeno que ya está adquiriendo hoy en día unas proporciones inquietantes en determinadas regiones del mundo.

En castellano, la expresión «acaparamiento de tierras» es una apropiación directa del inglés «Land grabbing» cuyo origen se atribuye –según las reflexiones del sociólogo Fernando Eguren para la FAO (*)– al alza de precios de los alimentos en 2007-2008 y la incertidumbre sobre el futuro de la seguridad alimentaria que llevó a varios países a enfrentarla adquiriendo tierras en otros países; pero, ¿en qué consiste exactamente y cuál es su repercusión en los Derechos Humanos?

En el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre «El acaparamiento de tierras: llamada de alerta a Europa y amenaza para la agricultura familiar», de 21 de enero de 2015, este órgano consultivo de la Unión Europea reconoció que: No existe una definición unitaria y reconocida internacionalmente del concepto de «acaparamiento de tierras». De manera general, por acaparamiento de tierras se entiende el proceso de adquirir a gran escala tierras agrícolas, sin consultar previamente a la población local u obtener su consentimiento. Como consecuencia de ello, las posibilidades de que la población local pueda gestionar una explotación agraria de manera independiente y la seguridad alimentaria se verán menoscabadas. Asimismo, el derecho a la utilización de los recursos (tierra, agua, bosques) y a los beneficios de su uso reside en el propietario. Un posible efecto colateral es que pueda renunciarse a la utilización agrícola que se hacía hasta ahora en favor de otras actividades que no tienen que ver con la agricultura (§2.2).


Según el CESE, este acaparamiento de tierras se concentra allí donde la tierra es relativamente barata en comparación con los países desarrollados y la media mundial (§2.6); en concreto, se calcula que afecta a África (56,2 millones de hectáreas, es decir, el 4,8 % de las tierras agrícolas del continente), seguido de Asia (17,7 millones de hectáreas) y América Latina (7 millones de hectáreas) (…). La mayoría de los inversores proceden de China, la India, Corea del Sur, Egipto, los Estados del Golfo, Brasil y Sudáfrica, aunque algunos de ellos también son originarios de los Estados Unidos y los Estados miembros de la UE (§2.8).

Entre los factores que desencadenan esta práctica, el dictamen citó: un mundo cada vez más globalizado y los principios de la libre circulación de capitales que le son inherentes, el crecimiento de la población y la urbanización, la demanda de alimentos y bioenergía que aumenta constantemente, la creciente demanda de recursos naturales, las vertientes negativas de la política medioambiental y la política agrícola, y la oportunidad de especular con el incremento del valor de la tierra.

Dos meses más tarde, el considerando I) de la resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre Tanzania, se refirió en particular a la cuestión del acaparamiento de tierras, al afirmar que: (…) las adquisiciones de tierras a gran escala pueden definirse con arreglo a la Declaración de Tirana de 2011 [adoptada en la capital albanesa por la Coalición Internacional para el Acceso a la Tierra | International Land Coalition (ILC)] como «acaparamiento de tierras» cuando se den una o varias de las circunstancias siguientes: cuando exista una violación clara de los derechos humanos; cuando el desplazamiento de las comunidades locales afectadas se lleve a cabo sin su consentimiento libre, previo e informado; cuando no se basen en contratos transparentes; y cuando, tras una evaluación, se haya determinado la existencia de un impacto social, económico y ambiental negativo. Como consecuencia, el europarlamento condenó firmemente el desplazamiento ilegal de comunidades rurales locales, la destrucción de sus pueblos y estilo de vida tradicional y la violación de sus derechos humanos básicos, incluido el derecho a una alimentación adecuada, el derecho al agua y el derecho a una vivienda adecuada; reiteró que los derechos humanos y las normas que prohíben el acaparamiento de tierras deben integrarse en los acuerdos comerciales y de inversión de la UE, incluido el sistema de preferencias generalizadas; y pidió a la Comisión que presente al Parlamento un informe sobre los gastos en el marco de los programas de desarrollo y el presupuesto de la UE relativos a la gobernanza de la tierra, con el fin de garantizar que estos programas promuevan los derechos humanos y aborden los desafíos vinculados al acaparamiento de tierras.



Desde entonces, la eurocámara ha retomado esta cuestión en reiteradas ocasiones; entre otras:
  • La Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la situación con respecto a la concentración de tierras agrícolas en la UE: ¿Cómo facilitar el acceso de los agricultores a la tierra? Tuvo en cuenta el dictamen del CESE y consideró que el fenómeno del acaparamiento de tierras se ve favorecido, entre otros aspectos, por la creciente globalización, el aumento demográfico, una progresiva demanda de alimentos y de materias primas naturales, y las repercusiones negativas de la política agrícola;
  • La Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2017, sobre la corrupción y los derechos humanos en terceros países; para reiterar su preocupación ante la situación del acaparamiento de tierras resultante de las prácticas corruptas de empresas, inversores extranjeros, agentes estatales nacionales e internacionales, funcionarios y autoridades; subraya que la corrupción permite el acaparamiento de tierras, en muchos casos con desahucios forzados, entre otros medios garantizando a terceros el control desvirtuado de la tierra sin el consentimiento de la población que vive en ella; o
  • La más que elocuente Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, en el que subraya que el acaparamiento de tierras ha aumentado considerablemente en los últimos años en los países en desarrollo; considera que la lucha contra la explotación y el acaparamiento de recursos debe constituir una prioridad; condena las prácticas como el acaparamiento de tierras y el consumo indiscriminado de los recursos naturales; pide una intervención urgente de la Comisión Europea, en respuesta a lo solicitado por el Parlamento Europeo mediante sus numerosas resoluciones recientes sobre este asunto.

Otro órgano consultivo de las autoridades de Bruselas, el Comité Europeo de las Regiones, también emitió un dictamen el 9 de febrero de 2017 para apoyar a los jóvenes agricultores europeos en el que dedicó seis parágrafos (§§ 17 a 22) a esta cuestión, en el Viejo Continente, bajo el epígrafe “Acceso a la tierra y lucha contra el acaparamiento de tierras”, definiéndolo como la adquisición a gran escala de tierras agrícolas sin consultar previamente a la población local ni obtener su consentimiento. En última instancia, como consecuencia de esta práctica disminuyen las posibilidades de que dispone la población local para gestionar las empresas agrícolas de forma independiente.

Y como este fenómeno afecta en especial a países extracomunitarios, el 21 de diciembre de 2016, la Asamblea Parlamentaria Paritaria del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Unión Europea celebró una sesión en Windhoek (Namibia) donde, entre otras cuestiones, también se tuvo en cuenta que los inconvenientes del acaparamiento de tierras superan los beneficios; que se han quemado y destruido asentamientos para dar paso a los promotores inmobiliarios, y los lugares de reasentamiento disponibles están normalmente lejos de las zonas comerciales centrales, lo que fuerza a los agricultores a residir lejos de su fuente principal de ingresos; por ese motivo, solicitaron a los Gobiernos (…) que suspendan o revisen todas las políticas y proyectos que fomenten y faciliten de forma directa el acaparamiento de tierras o que aumenten de manera indirecta la presión sobre la tierra y los recursos naturales, y que puedan desembocar en violaciones graves de los derechos humanos.

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