miércoles, 12 de diciembre de 2018

Las diez características de una secta, según el «Informe Guyard»

Jacques Guyard es un profesor francés (París, 1937) que, durante su carrera política ha desempeñado diversos cargos de responsabilidad; entre ellos, siendo diputado socialista en la Asamblea Nacional por la circunscripción de l'Essonne, en la región parisina de Isla de Francia, presidió la Commissions d'enquête parlementaires sur les sectes en France que, el 20 de diciembre de 1995, presentó ante la cámara legislativa el denominado «Informe Guyard» (oficialmente: Rapport fait au nom de la commission d'enquête sur les sectes); un documento que, con el paso del tiempo, se ha terminado convirtiendo en todo un referente en este ámbito.

Sin olvidar el suicidio colectivo de los 923 miembros del Templo del Pueblo, en Guyana, en 1978; el informe comienza refiriéndose a otros tres célebres supuestos coetáneos que ocurrieron poco antes de que iniciara sus audiencias: los 88 miembros de la secta de los davidianos que se suicidaron o murieron al enfrentarse con la policía durante el Asedio de Waco (Texas, EE.UU.), en abril de 1993; los 53 miembros de la secta Orden del Templo Solar asesinados en Canadá y Suiza en octubre de 1994; o los 11 muertos y 5.000 heridos que provocó el gas sarín diseminado por la secta de la Verdad Suprema en el metro de Tokio (Japón), en marzo de 1995. No cabe duda de que, en los años 90, el fenómeno de las sectas se encontraba en uno de sus momentos más álgidos.

Para valorar el alcance del fenómeno sectario, en primer lugar, la Comisión trató de dar una definición jurídica del término «secta»; una labor que resultó más ardua de lo previsto porque en Francia –donde el laicismo y el principio de neutralidad del Estado constituyen la piedra angular de la República– su ordenamiento jurídico, acorde con esa indiferencia, no contemplaba ningún precepto que estableciera el alcance legal de aquel concepto ni tampoco los criterios necesarios para diferenciar las sectas de otras formas de ejercicio de la libertad de religión; con lo cual, como reconoció el propio informe, la comisión de investigación se enfrentó así desde el comienzo de su actividad a la paradoja de tener que trabajar en un sector legalmente inexistente.


Fue entonces cuando los miembros de la comisión, encabezados por Guyard, se centraron en analizar la vaguedad y diversidad de definiciones que también existían en el lenguaje coloquial y concluyeron que, más allá del origen etimológico del término, de las concepciones de base sociológica o de los enfoques que se centraban en analizar su peligrosidad, lo más adecuado era señalar los diez criterios que caracterizaban a las sectas frente a los demás movimientos religiosos.

Ese decálogo estaba compuesto por los siguientes elementos: 1) La déstabilisation mentale; 2) Le caractère exorbitant des exigences financières; 3) La rupture induite avec l'environnement d'origine; 4) Les atteintes à l'intégrité physique; 5) L'embrigadement des enfants; 6) Le discours plus ou moins anti-social; 7) Les troubles à l'ordre public; 8) L'importance des démêlés judiciaires; 9) L'éventuel détournement des circuits économiques traditionnels; y 10) Les tentatives d'infiltration des pouvoirs publics [1) Desestabilización mental; 2) La exorbitante naturaleza de las necesidades financieras; 3) La ruptura inducida con el entorno de origen; 4) Lesiones físicas; 5) El reclutamiento de niños; 6) El discurso más o menos antisocial; 7) Perturbaciones del orden público; 8) La importancia de las disputas judiciales; 9) La posible desviación de los circuitos económicos tradicionales; y 10) Los intentoss de infiltración por parte de los poderes públicos].

A grandes rasgos, el interesante «Rapport Guyard» también señala que la creciente proliferación de estos movimientos tiene un origen relativamente reciente, ajeno a las grandes creencias ya existentes; que ninguna clasificación o descripción de las sectas se podrá considerar plenamente satisfactoria y, por el contrario, siempre se les reprochará su carácter incompleto o limitado; y que ya no reclutan a colectivos desfavorecidos, como en los años 60, sino a jóvenes –tanto hombres como mujeres– que pertenecen, generalmente, a la clase media.

PD: en su libro La paz es posible (Madrid: Espasa, 2005), el profesor Enrique Miret Magdalena, define las sectas así: (...) Se trata de un grupo pequeño de carácter religioso por lo general, muy concentrado en sí mismo, que está dirigido por un líder dotado de gran autoridad, e incluso carisma, ya que atrae fuertemente a sus seguidores. Tiende a creerse la secta una religión más pura, y que en ella está toda la verdad y no en los demás. Está en contra del mundo tal como es, y tiende frecuentemente a retirarse de él, separándose de la vida en el mundo, creando su grupo aparte de todos los demás, cerrado en sí mismo (p. 131).
 
Cuadros: superior: Romain Bernini | Los creyentes (2011); inferior: Félix Élie Régamey | Dos padres de la secta Shingon de Kioto explican a Émile Guimet las características de su dogma (1877/78).

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