viernes, 28 de junio de 2019

Los juicios de Leipzig tras la I Guerra Mundial

El 28 de junio de 1919, los Países Aliados y Alemania firmaron el tratado de paz que puso fin a la I Guerra Mundial (1914-1918), en el Salón de los Espejos del Palacio de Versalles. Aunque no tuvo la repercusión ni la trascendencia del proceso que, tres décadas más tarde, se desarrolló en la ciudad bávara de Núremberg, la VII Parte del Tratado de Versalles también previó la posibilidad de juzgar a los criminales de la Gran Guerra. Su base jurídica eran los artículos 228 [El Gobierno alemán reconoce el derecho de las potencias aliadas y Potencias asociadas para llevar ante los tribunales militares a las personas acusadas de haber cometido actos en violación de las leyes y costumbres de la guerra. Estas personas, si son encontradas culpables, serán sentenciadas a las penas establecidas por la ley (…)]; 229 [Las personas culpables de actos criminales contra los nacionales de una de las Potencias Aliadas y Asociadas serán llevadas ante los tribunales militares (…). En todos los casos el acusado tendrá derecho a nombrar su propio abogado]; y 230 [El Gobierno alemán se compromete a proporcionar todos los documentos y información de todo tipo, cuya producción puede ser consideren necesarias para garantizar el pleno conocimiento de la actos incriminatorios, el descubrimiento de los delincuentes y sólo el reconocimiento de la responsabilidad] (*).

Hace un siglo, la posibilidad de juzgar a los criminales de guerra constituyó una gran novedad porque, habitualmente, los tratados de paz que se firmaban al concluir las hostilidades solían conllevar una amnistía para todos los que hubieran tomado parte en la contienda; pero, en plena postguerra, los aliados tuvieron miedo de que la extradición de casi un millar de militares alemanes, para ser procesados en otras naciones, desestabilizara a la joven República de Weimar, de modo que, al final, en lugar de juzgarlos en los países aliados se decidió habilitar una sala especial en el Tribunal Imperial [Reichsgericht (salvando las distancias, el Tribunal Supremo alemán)] ubicado en la ciudad sajona de Leipzig para que fueran encausados allí, pero la sensación que provocó fue la de estar asistiendo a una farsa; una parodia de justicia por su excesiva indulgencia.

En este sentido, por ejemplo, el que fuera Fiscal General francés ante el Tribunal Militar Internacional de Núremberg, Jacques Bernard Herzog, afirmó sobre los Leipziger Prozesse que: (…) los aliados tuvieron la debilidad de aceptar que los alemanes culpables de atentados contra las leyes y costumbres de la guerra, fuesen juzgados por el Tribunal Supremo de Leipzig, al cual una ley alemana del 17 de diciembre de 1919 había concedido esta competencia. Fue la más extraordinaria comedia judicial de la historia (*).


George WilkinsonLlandovery Castle (1918) 

El fiscal Matthias Neuner ha estudiado los doce procesos que se siguieron ante aquel tribunal sajón contra diecisete acusados alemanes, entre el 10 de enero de 1921 y el 3 de julio de 1922. Dos de ellos fueron absueltos y los otros quince no llegaron a ser condenados a penas superiores a los 5 años a pesar de que las acusaciones eran tan graves como el maltrato a prisioneros de guerra o la complicidad en un caso de asesinato (en referencia al denominado asunto del Llandovery Castle: el comandante Helmut Patzig, a bordo de un submarino imperial, torpedeó y hundió un buque hospital británico –el HMHS Llandovery Castle– el 27 de junio de 1918, al Suroeste de Irlanda, ocasionando más de dos centenares de bajas, y cuando la veintena de supervivientes del naufragio pudieron alcanzar tres botes salvavidas, ordenó a sus oficiales que abrieran fuego contra las lanchas, provocando que dos de ellas también se fueran a pique. El comandante no pudo ser juzgado porque huyó, pero a dos de aquellos oficiales –Ludwig Dithmar y John Boldt– se les condenó a cuatro años de reclusión por no impedir el crimen) [NEUNER, M. “When Justice Is Left to the Losers: The Leipzig War Crimes Trials”. En: Bergsmo, M.; Ling, C.W. & Ping, Y. (Ed.) Historical Origins of International Criminal Law: Volume 1. TOAEP, 2014, pp. 333 a 337 (*)].

No hay comentarios:

Publicar un comentario