viernes, 16 de agosto de 2019

Arequipa: la capital jurídica de Perú

En la vigente Constitución Política peruana, de 1993, el Art. 49 dispone que: La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco [Cuzco]; y, a continuación, el Art. 198 establece que: La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima. La ley fundamental peruana no incluye ningún otro precepto relativo a las sedes de las principales instituciones del país; sin embargo, en la anterior Constitución de 1979, su Art. 304 sí que previó que El Tribunal de Garantías Constitucionales tiene como sede la ciudad de Arequipa, en reconocimiento histórico a su distinguida tradición jurídica.


Hoy en día, aquel órgano de garantías constitucionales se denomina Tribunal Constitucional y, de acuerdo con el Art. 1 de la Ley Orgánica que lo regula (Ley 28301, de 1 de julio de 2004): El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República. Y de hecho el Colegio constitucional suele sesionar no solo en en su sede arequipeña sino en la Casa de Pilatos, de Lima, y puede hacerlo en cualquier otro lugar de la nación.

El editor del blog ante la sede limeña del Tribunal Constitucional peruano

Aquella tradición jurídica, como ha reconocido el juez Coaguila Valdivia, se debe a que la fértil proliferación de abogados en Arequipa tuvo una clara incidencia en la configuración de su identidad cultural, puesto que se forjó la imagen de “cuna de juristas” y convirtió a la Ciudad Blanca en referente obligatorio en materia del Derecho; y citando a Sarah Chambers, añade que estos factores contribuyeron a que en Arequipa la carrera de la abogacía alcanzara un especial esplendor por la abundancia de abogados y el surgimiento de insignes representantes en el foro arequipeño. A finales del 1830 la mayoría de los magistrados de la Corte Suprema del Perú habían sido formados e iniciado su carrera en Arequipa, y más de la mitad de los integrantes que redactó el primer Código Civil de 1852 fueran arequipeños (…); con lo que generacionalmente las élites pensantes arequipeñas tuvieron un importante papel en la conformación de la república [COAGUILA, J. “Jueces, abogados y escribanos: recetario para una construcción relacional de la identidad arequipeña”. Revista de Antropología Social, 2008, nº 17, p. 5].

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