lunes, 26 de agosto de 2019

Tres ejemplos de policías administrativas especiales

En la conferencia “Las transformaciones del concepto jurídico de policía administrativa” que el catedrático Fernando Garrido Falla impartió en el Instituto de Estudios Políticos, en 1953, señaló que: el concepto de policía toma su significación actual con el advenimiento del Estado de derecho (…). Antes de entrar en los linderos del siglo XX, se produjo ya una tal ampliación en los fines estatales y autorizaron las leyes tan considerable número de nuevas intervenciones administrativas, que junto a la policía de seguridad que, por antonomasia, siguió denominándose policía general, comenzó a hablarse de policías especiales, para comprender con tal denominación aquel conjunto de medidas limitativas de la actividad de los particulares que se dictaron en específicas materias; así surgió la policía minera, forestal, de aguas, etc.
 
Hoy en día, junto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado –la Policía en sentido estricto– el modelo policial español también incluye las denominadas policías administrativas especiales a las que se reconoce el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y que mantienben el orden en sectores muy concretos; por ejemplo: el Art. 6.q) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, define a los agentes forestales como: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
 
Además del Cuerpo de Agentes Forestales, podemos encontrar un segundo ejemplo de cuerpo de policía administrativo especial en el tercer libro del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Arts. 295 y ss.) donde se regula la policía administrativa de los espacios portuarios, la tipificación de infracciones y sanciones y el régimen de ejercicio de la potestad sancionadora (es decir, el Servicio de Policía Portuaria).
 
Por último, los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera (SAV) también tienen el carácter de agentes de la autoridad y poseen, dentro de su competencia, las facultades y atribuciones previstas en las Leyes vigentes para los funcionarios encargados de la investigación y descubrimiento de las correspondientes infracciones (Art. 9 del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero).

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