lunes, 9 de diciembre de 2019

La abolición del ejército en Costa Rica

El Art. 12 de la Constitución Política de la República de Costa Rica de 7 de noviembre de 1949 dispone que: Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil; no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva. Este precepto elevó a rango constitucional la decisión que la Junta de Gobierno decretó el año anterior, el 1 de diciembre de 1948, siendo presidente José Figueres Ferrer, cuando anunció la abolición del ejército en un acto celebrado en el Cuartel Bellavista, actual sede del Museo Nacional de Costa Rica, en el que –de forma simbólica– golpeó con un mazo los muros de ese acuartelamiento, diciendo que:
 
El Ejército regular de Costa Rica, digno sucesor del Ejército de Liberación Nacional, entrega hoy la llave de este Cuartel a las escuelas, para que sea convertido en un centro cultural. La Junta Fundadora de la Segunda República declara oficialmente disuelto el Ejército Nacional, por considerar suficiente para la seguridad de nuestro país la existencia de un buen cuerpo de policía. Los hombres que ensangrentamos recientemente a un país de paz, comprendemos la gravedad que pueden asumir estas heridas en la América Latina, y la urgencia de que dejen de sangrar. No esgrimimos el puñal del asesino sino el bisturí del cirujano. Como cirujanos nos interesa ahora, mas que la operación practicada, la futura salud de la Nación, que exige que esa herida cierre pronto, y que sobre ella se forme cicatriz más sana y más fuerte que el tejido original.


Aquella decisión histórica de la Junta Fundadora de la Segunda República es considerada un sello fundamental en la vida y desarrollo de nuestro país, y nos distingue como nación (de acuerdo con el segundo considerando del Decreto 41444, de 1 de diciembre de 2018); por ese motivo, esta fecha fue elegida por el Decreto Ejecutivo Nº 17357, de 26 de noviembre de 1986, para declarar el 1 de diciembre de cada año como Día de la Abolición del Ejército en Costa Rica.
 
¿Cómo llegó Costa Rica a esta posición civilista? (…). Con el tiempo, la institución militar en Costa Rica declinó, hasta culminar en la abolición del ejército como institución permanente. Hubo razones ligadas al desarrollo político del país, que, desde finales del siglo XIX, privilegió soluciones políticas en vez de militares para los conflictos; problemas de carácter presupuestario en la Hacienda Pública, ligados con la escasez de ingresos durante la Primera Guerra Mundial (1914-1918), la Gran Depresión de los años treinta, y la Segunda Guerra Mundial (1939-1945); el desarrollo de fuerzas de policía, distintas de las militares, y otras razones (…). En 1948, el número de militares en el ejército había bajado a la cifra de 300 y el número de policías había aumentado a 1122 [QUESADA CAMACHO, J. R. et al. Costa Rica contemporánea: raíces del estado de la nación. San José: Editorial de la Universidad de Costa Rica, 1999, p, 52]. 

NB: En el libro Derecho militar y defensa nacional. Historia y perspectivas [AA.VV. Granada: Universidad de Granada, 2018, p. 290], la capitán auditor Patricia Huete Chaparro aporta un dato muy singular al respecto al afirmar que en 1848, la Constitución abolió por primera vez el Ejército. Restableciendo un año más tarde el Ministerio de la Guerra; sin embargo, leyendo aquella ley fundamental costarricense –en 1848 se reformó la anterior Constitución tica de 10 de febrero de 1847– fue imposible encontrar esa referencia ni en una ni otra de ambas Cartas Magnas.

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