miércoles, 10 de marzo de 2021

El marco jurídico del indulto de exclaustración

Según el Diccionario del Español Jurídico, en Derecho Canónico, la exclaustración se define como el permiso concedido a un religioso de votos perpetuos para permanecer temporalmente fuera de una casa del instituto por una causa grave, con la dispensa de las obligaciones y la suspensión de los derechos que resultan incompatibles con la situación extra claustrum. La exclaustración no cambia el estatuto jurídico de consagrado ni rescinde los vínculos de pertenencia al instituto. Esta referencia a un “instituto” debe entenderse hecha a un “instituto religioso” que encontramos definido en el canon 607 del Código Canónico: §1. La vida religiosa, como consagración total de la persona, manifiesta el desposorio admirable establecido por Dios en la Iglesia, signo de la vida futura. De este modo el religioso consuma la plena donación de sí mismo como sacrificio ofrecido a Dios, por el que toda su existencia se hace culto continuo a Dios en la caridad. §2. Un instituto religioso es una sociedad en la que los miembros, según el derecho propio, emiten votos públicos perpetuos, o temporales que han de renovarse sin embargo al vencer el plazo, y viven vida fraterna en común.

En el Codex Iuris Canonici, la exclaustración se regula en los cánones 686 y siguientes de ese mismo Título II (De la salida del instituto): 686 § 1. El Superior general, con el consentimiento de su consejo, puede conceder por causa grave el indulto de exclaustración a un profeso de votos perpetuos, pero no por más de un trienio, y habiendo obtenido previamente, si se trata de un clérigo, el consentimiento del Ordinario del lugar en el que debe residir. Prorrogar ese indulto o concederlo por más de un trienio se reserva a la Santa Sede o, cuando se trata de un instituto de derecho diocesano, al Obispo diocesano (…). 687. El miembro exclaustrado queda libre de las obligaciones que no son compatibles con su nueva condición de vida, y queda bajo la dependencia y cuidado de sus Superiores y también del Ordinario del lugar, sobre todo si se trata de un clérigo. Puede llevar el hábito del instituto, a no ser que en el indulto se establezca otra cosa. Sin embargo carece de voz, tanto activa como pasiva.

Pinacografía: Édouard Manet | El monje rezando (1865).

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