lunes, 6 de septiembre de 2021

Los Pactos Lateranenses de 1929

Antes de proclamar la libertad religiosa en el Art. 8, el Art. 7 de la vigente Constitución de la República Italiana –que fue aprobada por la Asamblea Constituyente el 22 de diciembre de 1947 y entró en vigor el siguiente día de Año Nuevo– dispone que: El Estado y la Iglesia católica son, cada uno en su proprio orden, independientes y soberanos. Sus relaciones se regulan por los Pactos Lateranenses. Las modificaciones de los Pactos aceptadas por ambas partes no requerirán un procedimiento de revisión constitucional [1]. Este precepto de la ley fundamental italiana se refiere al Tratado entre la Santa Sede e Italia [más conocido como los Pactos de Letrán o Patti Lateranensi] que se firmó en Roma, el 11 de febrero de 1929; en concreto, en la Sala della Conciliazione del Palazzo Lateranense, por el Cardenal Pietro Gasparri, secretario de Estado del Papa Pio XI, y el Caballero Benito Mussolini, Primer Ministro y Jefe del Gobierno, por parte del rey Victorio Emanuel III.

Suele hablarse de "Pactos" en plural, porque: (...) Dichos acuerdos eran: un tratado internacional en virtud del cual se establecía el Estado de la Ciudad del Vaticano, un concordato que regulaba el estatuto de la Iglesia en Italia y un convenio financiero [2].

En el ánimo de ambas partes se reconocía la conveniencia de eliminar todo motivo de discordia existente entre ellos tras haber llegado a un acuerdo definitivo en sus mutuas relaciones, conforme a la justicia y a la dignidad de las dos Altas Partes y que, asegurando a la Santa Sede una condición estable de hecho y de derecho, que garantice una absoluta independencia para el cumplimiento de su Alta misión en el mundo, consienta a la misma Santa Sede reconocer resuelta, en modo definitivo e irrevocable, la “cuestión romana”, surgida en 1870 con la anexión de Roma al Reino de Italia, bajo la dinastía de la Casa de Saboya. El objetivo ultimo era: asegurar a la Santa Sede la absoluta y visible independencia, una soberanía indiscutible incluso en el campo internacional, se ha reconocido la necesidad de constituir la Ciudad del Vaticano con una modalidad particular, reconociendo a la Santa Sede la plena propiedad y exclusiva y absoluta potestad y jurisdicción soberana en ella. 


Recordemos que la Santa Sede, aun en la época en que la iglesia estuvo privada de base territorial entre los años 1870 y 1929, siguió actuando en calidad de sujeto internacional a través del ejercicio del derecho de legación activo y pasivo y de la conclusión de genuinos negocios jurídicos internacionales: los concordatos [3]. 

En los 27 artículos de este tratado italovaticano, Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el campo internacional como atributo inherente a su naturaleza, conforme a su tradicción y a las exigencias de su misión en el mundo (Art. 2); a continuación, Italia reconoce a la Santa Sede la plena propiedad, y la exclusiva y absoluta potestad y jurisdicción soberana sobre el Vaticano, según está constituido actualmente, con todas sus pertenencias y dotaciones, creándose a tal efecto la Ciudad del Vaticano para los fines especiales y con las modalidades que dicta el presente Tratado. Los confines de dicha Ciudad están indicados en el plano del anexo 1 al presente Tratado, el cual forma parte integrante del mismo. Queda entendido, por tanto, que la plaza de San Pedro, aún formando parte de la Ciudad del Vaticano, continuará a abrirse normalmente al público, y estará sujeta a la vigilancia policial de las autoridades italianas, limitándose hasta los pies de la escalinata de la Basílica, aunque ésta continue a destinarse al culto público, y se abstendrán por lo tanto, de subir y acceder a dicha Basílica, salvo cuando sean invitados a intervenir por la autoridad Competente (Art. 3).


Y, para remarcarlo, el Art. 4 volvió a reiterar que: La soberanía y jurisdicción exclusiva que Italia reconoce a la Santa Sede sobre la Ciudad del Vaticano, supone que en la misma no haya alguna injerencia por parte del Gobierno italiano y que no haya otra autoridad que no sea la de la Santa Sede. Cuestión en la que incide el Art. 26: Italia reconoce el Estado de la Ciudad del Vaticano bajo la soberanía del Sumo Pontífice.

Finalmente, el Gobierno de Roma reconoció determinados enclaves vaticanos en suelo italiano: desde las Basílicas patriarcales de San Juan de Letrán, de Santa María la Mayor y de San Pablo hasta el palacio pontificio de Castelgandolfo con todas las dotaciones, bienes y dependencias (Arts. 13 a 16).

Citas: [1] GÓMEZ ORFANEL, G. Las constituciones de los estados de la Unión Europea. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1996, p. 424. [2] CASANOVAS, O. & RODRIGO, Á. J. Compendio de Derecho Internacional Público. Madrid: Tecnos, 7ª. ed., 2018, p. 319. [3] DÍEZ DE VELASCO, M. Instituciones de Derecho Internacional Público. Madrid: Tecnos, 13ª ed., 2001, p. 248.

No hay comentarios:

Publicar un comentario