miércoles, 26 de enero de 2022

La piedra de las veces

Como sabemos, el Art. 1.1 del Código Civil [Real Decreto de 24 de julio de 1889] establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho; a continuación, el apartado 3 de ese mismo precepto dispone que:  La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre. Finalmente, el Art. 1287 contempla que: El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse. Con ese marco normativo, cuando las comunidades de regantes de algunos pueblos cavaban regueras canal que se hace en la tierra a fin de conducir el agua para el riego (DRAE) porque aún no existían canalizaciones artificiales ni grifos con agua corriente– surgió la necesidad de regular el uso de aquellos cauces para que todos los vecinos pudieran beneficiarse de las ventajas que suponía llevar el agua hasta sus parcelas.

Las primeras reglas que se establecieron fueron usos y costumbres que se respetaban por tradición local pero, al menos desde el siglo XV, ese derecho consuetudinario acabó positivizándose en las denominadas Ordenanzas de Regueras –por ejemplo, las de la localidad madrileña de Villavieja del Lozoya datan del 5 de septiembre de 1485– donde se regulaba qué vecinos formaban parte de las comunidades de regantes (llamados hermanos, herederos o vecederos, según cada localidad), las obligaciones de sus autoridades (alcalde de reguera, aguador o guarda y escribano) y los modos tanto de hacer la reguera como, sobre todo, de regar.


Al Norte de la Comunidad de Madrid, limitando con las provincias de Segovia y Guadalajara, el presbítero Matías Fernández García estudió este derecho de aguas en la comarca de la Tierra de Buitrago [“Antiguas comunidades de regantes en Buitrago y su tierra”. En: Anales del Instituto de Estudios Madrileños, nº. 13, 1976, pp. 11-34]. 

De acuerdo con su investigación, el alcalde de reguera debía ser uno de los regantes, vecino del municipio y buena persona de conziencia, elegido por un año no prorrogable como máxima autoridad de esa comunidad; por su parte, el aguador o guarda se dedicaba de lleno al servicio de la reguera y los regantes, repartiendo el agua de día y de noche, sin agraviar a nadie y con rigurosa justicia. Por último, el escribano de reguera anotaba en el libro del agua los nombramientos y acuerdos así como los brocales de cada finca.

Piedra de las veces de Madarcos. Fotografía: J. Herrero

Para medir el tiempo de regar de cada heredero –continúa Fernández García– se guiaban en general por el sol y por el día natural. Se cogía o dejaba el agua “al sol salido” o “en poniéndose el sol” o “al reír el alba” o al aparecer cierto lucero. Durante el día obedecían y se gobernaban por un reloj de sol muy rudimentario, que consiste en un palo o hierro puesto en el centro de una peña o en piedra labrada y con cierto número de rayas en derredor del dicho palo, las cuales indican los periodos o “veces” en que se dividía el día: mañana, trasmañana, siesta, tarde y noche. (…) Eran las piedras de las veces que aún se conservan en los municipios de Piñuécar-Gandullas (imagen superior), Madarcos (inferior) y Horcajo de la Siera-Aoslos. (…) Al objetarles por nuestra parte que los periodos o veces no eran iguales de duración y por tanto que los que regaban por la noche gozaban mucho tiempo del agua y los demás poco, advirtieron que, al cambiar los turnos, todos regarían de noche alguna vez. Si surgía algún conflicto entre los regantes, la controversis se dirimía en un tribunal de aguas conocadado delante de las iglesias.

NB: la quinta acepción del término "vez", según la RAE, se define así: Lugar que a alguien le corresponde cuando varias personas han de actuar por turno. ¿Quién da la vez?

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