miércoles, 13 de abril de 2022

El marco legal del luto oficial

El breve Real Decreto 146/2022, de 18 de febrero, declaró luto oficial con motivo del naufragio del barco pesquero Villa de Pitanxo en aguas de Terranova (Canadá) como testimonio del dolor de la Nación española y en señal de condolencia con las familias y demás personas allegadas a los fallecidos y desaparecidos; declarando luto oficial desde las 00 horas hasta las 24 horas del día 21 de febrero, durante las cuales la Bandera Nacional ondeará a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada. A lo largo del siglo XXI, otras declaraciones similares se han adoptado por cinco grandes motivos:
  • Fallecimiento de personas ilustres, ya sean españolas o extranjeras: por ejemplo, el Real Decreto 356/2005, de 2 de abril, declaró luto oficial con motivo del fallecimiento de Su Santidad el Papa Juan Pablo II o el Real Decreto 208/2014, de 23 de marzo, por el fallecimiento del expresidente del Gobierno, Adolfo Suárez);
  • Accidentes: Real Decreto 1429/2008, de 21 de agosto, por el accidente aéreo acaecido en el Aeropuerto de Madrid-Barajas;
  • Desastres naturales: Real Decreto 681/2011, de 12 de mayo, por los fallecidos como consecuencia de los movimientos sísmicos en Lorca, Murcia;
  • Terrorismo: Real Decreto 419/2004, de 11 de marzo, por los atentados terroristas perpetrados en Madrid el día 11 de marzo de 2004);
  • E incluso el coronavirus: Real Decreto 538/2020, de 26 de mayo, por los fallecidos como consecuencia de la pandemia COVID-19, durante diez días –lo habitual son una, tres o siete jornadas– convirtiéndose en el más extenso desde la Transición (la plusmarca la sigue ostentando el Decreto 2939/1975, de 20 de noviembre, que declaró 30 días de Luto Nacional por la muerte de Franco).

William-Adolphe Bouguereau | El primer duelo (1888)

En todas estas disposiciones, caracterizadas por su brevedad, la Presidencia del Gobierno decreta el periodo de duración del luto oficial; pero, ninguna de ellas se refiere a qué norma del ordenamiento jurídico español atribuye esa competencia al poder ejecutivo porque la decisión tanto para declararlo como para decidir su duración no se encuentra regulada en el ámbito nacional –nos encontraríamos ante un vacío legal– pero sí que se contempla en la esfera autonómica; veamos tres ejemplos:

  • El Art. 22 de la Ley 4/1986, de 15 de mayo, reguladora de los honores y distinciones del Principado de Asturias prevé la posibilidad de declarar luto oficial en la Región y el órgano competente para efectuarlo (el Consejo de Gobierno);
  • El Art. 16 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones, de la Diputación Regional de Cantabria creó esta distinción, con el fin de premiar los excepcionales méritos y los relevantes servicios prestados por personas o Entidades (Art. 1); y
  • En la Comunidad Autónoma de La Rioja, los Arts. 22 a 24 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo sí que contemplan expresamente la declaración de luto oficial al prever que:  1. El Gobierno podrá decretar luto oficial en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los días que estime oportuno, en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes para la región o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para La Rioja, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración. 2. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por Decreto del Presidente, del que dará cuenta al Gobierno de La Rioja en la primera reunión que éste celebre. 3. La declaración de luto oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Art. 22). A continuación, contempla los supuesto de fallecimiento de un Diputado del Parlamento de La Rioja o de un miembro del Gobierno de La Rioja (Art. 23) y el uso de la bandera durante las honras fúnebres (Art. 24).

PD: como curiosidad, el Real Decreto 345/2019, de 10 de mayo, declaró luto oficial con motivo del fallecimiento de Alfredo Pérez Rubalcaba, desde las 20 horas del día 10 de mayo hasta las 24 horas del día 11 de mayo (es decir, 28 horas en lugar de una jornada de 24).

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