lunes, 27 de junio de 2022

¿Qué es el mecanismo de la «muerte cruzada» en Ecuador?

Para el abogado y politólogo quiteño Richard Ortiz Ortiz: (...) el Ecuador tiene un sistema proporcional complejo para la elección de los miembros de la Asamblea Nacional y un sistema de mayoría relativa calificada para el Presidente de la República (…). El sistema de partidos está en constante movimiento y se caracteriza por su fragmentación a nivel ideológico y regional. El sistema de gobierno es presidencial con elementos parlamentarios: incluye la destitución del Presidente de la República y la disolución de la Asamblea Nacional por razones políticas, y con el efecto de elecciones presidenciales y legislativas anticipadas. A este nuevo mecanismo se le ha llegado a denominar muerte cruzada [1]. El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define así la curiosa locución de «muerte cruzada»: Expresión popular que alude a la facultad del presidente de la República para disolver la Asamblea Nacional, nombre con el que se conoce al órgano legislativo en Ecuador. El ejercicio de dicha facultad presidencial está sujeta a causales fijadas constitucionalmente.

Por alusiones, la vigente Constitución de la República del Ecuador, de 28 de septiembre de 2008, introdujo esta atribución en el Art. 148: La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos. Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.



La otra cara de la moneda en esta lucha entre los poderes ejecutivo y legislativo –es decir, que el parlamento unicameral pueda destituir al Jefe del Estado y de Gobierno, responsable de la administración pública– se encuentra en el Art. 130 de la ley fundamental ecuatoriana, al regular el control de la acción de gobierno: La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos: 1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el período legislativo, en los tres primeros años del mismo. En un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos períodos. La instalación de la Asamblea Nacional y la posesión de la Presidenta o Presidente electo tendrá lugar de acuerdo con lo previsto en la Constitución, en la fecha determinada por el Consejo Nacional Electoral.

Asimismo, esta situación de contrapesos también se contempló en el denominado “Código de la Democracia” [Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, de 9 de abril de 2009] que se aprobó al considerar necesario desarrollar las garantías establecidas en la Constitución de la República respecto a los derechos políticos y de participación de la ciudadanía, así como la independencia y autonomía de los órganos y organismos electorales, la transparencia y legitimidad del gasto y propaganda electoral. En concreto, el Art. 87 prevé que: En el caso de haberse producido la destitución del Presidente de la República por parte de la Asamblea Nacional o decretado, por parte del Presidente de la República, la disolución de la Asamblea Nacional, en un término de siete días después de la publicación de la resolución de destitución o del respectivo decreto ejecutivo, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos periodos. El Consejo Nacional Electoral podrá disponer que las elecciones se realicen en un plazo menor a noventa días, contados a partir de la convocatoria.

En definitiva, para el magistrado Moreno Yanes, este mecanismo (…) en el fondo busca evitar las crisis de gobernabilidad típica de los sistemas presidenciales rígidos [2].

Vaskez en El Heraldo (2022)

Citas: [1] ORTIZ ORTIZ, R. “Sistema político y sistema electoral en Ecuador”. En: Cuaderno de Estudio Electoral, 2012, nº 1, p. 7. [2] MORENO YANES, J. Elementos de derecho electoral ecuatoriano. Quito: Tribunal Contencioso Electoral, 2010, p. 83.

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