miércoles, 28 de septiembre de 2022

¿Cuándo se creó en España el cuerpo de funcionarios de prisiones?

Hoy en día, el último precepto de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria dispone que: Uno. Para el desempeño de las funciones que le están encomendadas la Administración penitenciaria contará con el personal necesario y debidamente cualificado. Dos. Los funcionarios penitenciarios tendrán la condición de funcionarios públicos, con los derechos, deberes e incompatibilidades regulados por la legislación general de funcionarios civiles de la Administración del Estado. En el ejercicio de sus funciones se atenderá al principio de imparcialidad política, de conformidad con las normas constitucionales. Tres. La selección y, en su caso, el ascenso de los funcionarios penitenciarios se ajustarán a los mismos procedimientos establecidos en el Estatuto de la Función Pública. Cuatro. Antes de iniciar su actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación especifica, tanto teórica como práctica, en el centro oficial adecuado que reglamentariamente se determine (Art. 80). Esa es la regulación actual, pero, ¿cuándo se creó ese cuerpo de funcionarios penitenciarios?

La respuesta la encontramos prácticamente, cien años antes, siendo Ministro de la Gobernación, el abogado toledano Venancio González y Fernández (1831-1897). Durante el reinado de Alfonso XII se aprobó el Real decreto emprendida la reforma de Establecimientos penales, de 23 de junio de 1881. Su Art. 1 reguló que: Se crea un Cuerpo especial de empleados de Establecimientos penales, en el cual se refundirán los cargos de Comandantes, Mayores, Ayudantes, Furrieles, Capataces, Alcaides, Sota-Alcaides, Ayudantes de cárceles, Celadores y Llaveros que hoy existen en los presidios y cárceles. Dividiendo el nuevo cuerpo funcionarial en dos secciones: de dirección y vigilancia y de administración y contabilidad (Art. 2).

Esta medida se justificó en su parte expositiva: Emprendida la reforma penitenciaria (…) el Gobierno de V. M., que reconoce la necesidad de continuar en esta tarea tan de prisa como pueda consentirlo el estado (…), entiende también que importa á la corrección de los penados y al buen régimen á que hayan de estar sometidos durante su reclusión, tanto como la reforma de los Establecimientos penitenciarios, la organización del Cuerpo de funcionarios públicos que hayan de estar al frente de aquellos; cuidando, en cierto modo, de la educación de los confinados, y procurándoles todo el bienestar compatible con su situación triste y con la carencia de su libertad.


Notorio es por demás el desden con que viene mirándose esta carrera, sin duda la ménos solicitada de todas las que se cuentan al servicio del Estado; notorio es el abandono con que ha dejado de exigirse á sus individuos garantías de suficiencia, de rectitud y de otras diversas condiciones igualmente indispensables para el buen desempeño de sus funciones, de las cuales es acaso la más interesante la de dar buen ejemplo con su conducta á los reclusos; y no es ésta quizá la causa ménos directa de que un dia y otro se alarme justamente á la opinión pública con noticias de sucesos acaecidos ó de delitos descubiertos en los Establecimientos penitenciarios, constituidos á las veces, más que en casas de corrección, en focos de mayor perversidad y en sentina de peores vicios que aquellos que están llamados á extinguir en los confinados.

Hé aquí, Señor, la razón por que el Gobierno considera necesario modificar radicalmente las condiciones de dicha carrera, convirtiéndola, por medio del decreto que tiene el honor de someter á la aprobación de V. M., en un Cuerpo cerrado, para tener acceso al cual sea necesario préviamente mostrar una rectitud é idoneidad tales que á lo ménos ofrezcan una garantía de que los funcionarios del Cuerpo conocen de antemano sus deberes y los adelantos de la ciencia por lo que toca á la educación de la población penal que les haya de estar sometida. Ningún medio mejor de llegar á este objetivo que el del exámen y la oposición, que tan satisfactorios resultados prácticos vienen dando en cuanto á otras carreras civiles del Estado, ya reglamentadas en esta forma: en cambio, es lógico que ha de otorgarse á los individuos, que de esta manera hayan demostrado su especial aptitud, la garantía de la inamovilidad, (…) para que procuren mantener el que definitivamente se halle á su cargo á la mayor altura, demostrando en su organización, en la mayor suma de trabajo, y en la tranquilidad y el bienestar da los penados, una capacidad superior que les dé opcion á distinciones honoríficas y á premios efectivos que con esta fin se crean.

Desde entonces, como recuerda el profesor Serrano Patiño: El Real Decreto de 23 de junio de 1881 fue de capital importancia porque se crea el Cuerpo de funcionarios de prisiones y las cárceles que dejan de estar regidas por militares y pasa[n] a convertirse competencia de la Administración Civil [SERRANO PATIÑO, J. V. “Evolución histórica del sistema penitenciario militar”. En: MATA Y MARTÍN, R. M. Hitos de la historia penitenciaria española. Del Siglo de oro a la Ley General Penitenciaria. Madrid: BOE, 2020, p. 100].

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