miércoles, 12 de octubre de 2022

El sueño de Leibniz… desde un punto de vista jurídico

El historiador británico Eric J. Aiton (1920-1991) no dudó en calificar a Gottfried Wilhelm Leibniz (1646-1716) como el último de los hombres universales del Renacimiento y el primer ilustrado del Siglo de las Luces (…) a quien se atribuye un papel fundamental en la historia del pensamiento europeo. Incluso si únicamente hubiera contribuido con su aportación a uno de los campos en los que trabajó: derecho, historia, política, lingüística, teología, lógica, tecnología, matemáticas, ciencias o filosofía, sus logros le harían merecedor de un puesto en la historia. Y, sin embargo, contribuyó con su aportación a todos y cada uno de estos campos y no como un mero dilettante, sino como innovador capaz de ser guía para los especialistas de cada campo [1]. Desde un punto de vista jurídico, en octubre de 1663 Leibniz regresó a Leipzig [su ciudad natal, en Sajonia (actual Alemania)] (…) con el fin de iniciar su especialización en derecho bajo la dirección de los profesores Quirinus Schacher [1597-1670] y Bartholomaeus Schwendendörffer [1631-1705]. Como resultado de los conocimientos adquiridos en sus estudios de historia y filosofía, Leibniz encontró la nueva disciplina fácil de entender; dado que la teoría no presentaba ninguna dificultad para él, pudo concentrar su atención en la aplicación práctica. Un juez ayudante del Alto Tribunal de Leipzig, con quien el joven Leibniz tenía amistad, le invitaba a menudo a su casa y allí le mostraba con ejemplos cómo debía dictarse un veredicto. Leibniz se sintió atraído por la función de los jueces, pero le repelían las intrigas de los abogados. (…) Un estudio de las relaciones entre filosofía y derecho, afirmaba, ayudaría a hacer desaparecer el desprecio de los estudiantes de derecho hacia la filosofía. Aún más, sin la filosofía la mayoría de las cuestiones que se planteaban en derecho serían un callejón sin salida [1].

Huérfano de padre [el profesor y notario Friedrich Leibniz (1597-1652) y madre [Catharina Schmuck (1621-1664)], continuó su formación en casa de su tío político, el famoso estudioso de derecho Johann Strauch II (1612-1679) que pronto se dio cuenta de las notables aptitudes de su sobrino [1]. Obtuvo el grado de bachiller en derecho con la disertación “De conditionibus”, en la que desarrolló una teoría del juicio hipotético o condicional aplicado al derecho. La hipótesis (antecedente) recibe el nombre de conditio y la tesis (consecuente) el de conditionatum. Entre los teoremas se encuentran los siguientes: 1. Del establecimiento de la hipótesis se sigue la tesis. 2. De la supresión de la tesis se sigue la supresión de la hipótesis. Leibniz observaba que un juicio hipotético no afirma nada categóricamente, ni la hipótesis ni la tesis. Al aplicarlo al derecho, consideraba el caso de una ley sujeta a una determinada condición. Si esta condición es imposible, la ley es nula. Si la condición es necesaria (por tanto, satisfecha con certeza), la ley es absoluta. Si la condición es contingente o dudosa, la ley es condicional [1].

A pesar de su erudición y de la reputación académica de que gozaba en su propia ciudad y fuera de ella, la Universidad de Leipzig le negó a Leibniz el grado de doctor [1] que, finalmente, logró en 1667 en la facultad de derecho de la Universidad de Altdorf, situada en la pequeña república de Nuremberg, con la tesis “De casibus perplexis in jure” (Sobre casos difíciles en derecho) [1]. Una vez finalizados sus estudios universitarios (…) partió de viaje con la intención de llegar más allá de Holanda; pero a su paso por Maguncia conoció al elector Juan Felipe de Schónbom, quien le nombró juez del Alto Tribunal de Apelación, el más alto tribunal del Electorado y la Archidiócesis, cuando apenas tenía veinticinco años de edad [1].


Centrándonos en la idea del “sueño” que da título a esta entrada, el abogado peruano Freddy Escobar Rozas ha analizado las aportaciones del genio sajón para remediar el problema de la injusticia. En su opinión:  (…) Leibniz creyó que para acabar con el caos y lograr que el Derecho fuese justo era imprescindible adoptar un método científico. Este método eliminaría la arbitrariedad, la incertidumbre y la contradicción, pues estaría basado en la razón. Las decisiones judiciales, bajo los parámetros de la ciencia, no solo serían predecibles sino que además responderían a criterios justos, pues las leyes conformarían un “orden racional”. (…) Leibniz consideraba que la razón de ser del Derecho era la justicia. Mediante el razonamiento geométrico, Leibniz creía poder construir un sistema legal científicamente basado en la justicia. (…) pensaba que la única forma de crear un sistema legal justo era reducir los vastos océanos de normas contradictorias, imprecisas y cambiantes a unos cuantos principios fundamentales, de los cuales habrían de derivarse, a través de un razonamiento lógico, todas las reglas necesarias para poder resolver con certeza, de acuerdo con el precepto de la justicia, las situaciones de la vida social, aun las más difíciles y complejas. (…) Hacia finales del año 1690 Leibniz había concluido un ambicioso proyecto iniciado a los veinticinco años de edad: el “Codex Leopoldus” [por el emperador Leopoldo I del Sacro Imperio Romano Germánico (1640-1705)].

En el prefacio del Codex, Leibniz expuso el objetivo general del nuevo cuerpo normativo: poner remedio a la incertidumbre y a la injusticia generadas por un sistema contradictorio de normas no escritas, casuísticas, extensas, basadas en tradiciones no siempre armónicas, ni racionales. Para lograr ese ideal, el Codex ofrecía un conjunto de normas ordenado, sistemático, racional y justo. (…) el Codex contenía definiciones claras, enumeraba con precisión las causas que condecían acciones y excepciones, eliminando la discrecionalidad de los jueces. sus normas generales se descomponían una y otra vez, a modo de árboles lógicos, contemplando todos los posibles casos. (…) A pesar de los notables esfuerzos realizados por Leibniz para lograr la aprobación del Codex, el emperador Leopoldo I jamás lo promulgaría. sin embargo, el monumental aporte de Leibniz a la codificación no pasaría al olvido [2].

El jurista de Leipzig incluso llegó a crear una máquina aritmética capaz de resolver operaciones sencillas y, hoy en día, su propuesta de desarrollar un método de razonamiento legal tan preciso como las matemáticas; un método que permitiera determinar el ganador de un juicio, solo haciendo los cálculos correspondientes, convirtiendo el derecho en una disciplina puramente computacional quedó en la historia como el sueño de Leibniz [3]. Una última reflexión para un futuro cercano: Se plantea ahora el interrogante de si la justicia robótica podría realizar el sueño de Leibniz (…) cuando explicaba que todas las cuestiones de derecho puro eran definibles con certeza geométrica [4].

Citas: [1] AITON, E. J. Leibniz.Una biografía. Madrid: Alianza Editorial, 1992, pp. 11, 39, 40, 46, 48 y contraportada. [2] ESCOBAR ROZAS, F. “Leibniz, la Ciencia y el Código Civil”. En: Revista Ius et veritas, 2015, nº 50, pp. 107, 109, 115 y 116. [3] AST, F. Curso El Abogado del Futuro: Legaltech y la Transformación Digital del Derecho. Buenos Aires: Universidad Austral, 2022. [4] BELLOSO MARTÍN, N.; IORIO FILHO, R. M. & MOURA DA FONSECA PINTO, A. Sociedad Plural y nuevos retos del Derecho. Cizur Menor: Aranzadi, 2021.

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