miércoles, 30 de noviembre de 2022

¿Qué es el EIGE?

Teniendo en cuenta que la igualdad es uno de valores de respeto sobre los que se fundamenta la Unión (Art. 2 del Tratado de la Unión Europea) y que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclama que todas las personas son iguales ante la ley (Art. 20), prohíbe toda discriminación (Art. 21) y establece que la igualdad entre hombres y mujeres será garantizada en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución (Art. 23); el Consejo Europeo que se celebró en Niza (Francia) los días 7 y 8 de diciembre de 2000, instó a «desarrollar el conocimiento, la puesta en común de los recursos y el intercambio de experiencias, especialmente mediante la creación de un instituto europeo del género». Con esa base, cuatro años más tarde, una Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2004, sobre la política de la Unión Europea en materia de igualdad de género, pidió a la Comisión que acelerara los esfuerzos para crear dicho instituto; y, ese mismo año, tanto el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (1 y 2 de junio de 2004) como el Consejo Europeo de 17 y 18 de junio de 2004 también apoyaron la creación de un Instituto Europeo de la Igualdad de Género [European Institute for Gender Equality (EIGE)] que, finalmente, a propuesta del ejecutivo comunitario, fue aprobado por el Reglamento (CE) nº 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006.

Su Art. 2 define los objetivos generales del EIGE: (…) contribuir a la promoción de la igualdad de género y reforzarla, incluida la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas comunitarias y en las políticas nacionales resultantes, luchar contra la discriminación por motivos de sexo y dar a conocer mejor las cuestiones relacionadas con la igualdad de género entre los ciudadanos de la UE, prestando asistencia técnica a las instituciones comunitarias, en particular a la Comisión, y a las autoridades de los Estados miembros, tal como se indica en el artículo 3. A continuación, dicho precepto enumera la docena de cometidos del IEGE; entre otras funciones, por ejemplo, recopilar, analizar y difundir información pertinente objetiva, comparable y fiable sobre la igualdad de género; realizar encuestas sobre la situación de la igualdad de género en Europa; crear un fondo de documentación de acceso público; y facilitar a las instituciones comunitarias información sobre la igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género en los países en vías de adhesión y en los países candidatos.


La estructura orgánica del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (Art. 9) cuenta con un Consejo de Administración [integrado por dieciocho representantes nombrados por el Consejo y un miembro en representación de la Comisión (Art. 10)]; un Foro de expertos [compuesto por miembros de organismos competentes especializados en cuestiones de igualdad de género (Art. 11)]; y un Director, representante legal del Instituto nombrado por el Consejo de Administración, con su personal (Arts. 12 y 13).

El Reglamento que creó el IEGE no determinó dónde estaría ubicada su sede porque esa cuestión ya se había resuelto unos días antes en la breve Decisión adoptada de común acuerdo por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 11 de diciembre de 2006, relativa a la sede del Instituto Europeo de la Igualdad de Género: en Vilna (Lituania). Ambas disposiciones se publicaron en el mismo DOUE nº 403, de 30 de diciembre de 2006.

Sede del IEGE en Vilna (Lituania)

Por último, aunque el Art. 23 de su reglamentación preveía que el Instituto iniciaría sus actividades lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar el 19 de enero de 2008; lo cierto es que esta agencia de la Unión Europea no comenzó su andadura hasta 2010; convirtiéndose desde entonces en el centro de conocimiento de la UE en materia de igualdad de género.

PD: sobre el concepto de «igualdad de género», el tesauro del IEGE (*), apunta que: la igualdad no significa que las mujeres y los hombres serán iguales, sino que los derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres no dependerán de si nacieron con determinado sexo. La igualdad de género implica que los intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres se toman en cuenta, reconociendo la diversidad de diferentes grupos de mujeres y hombres. La igualdad de género no es un asunto de mujeres sino que concierne e involucra a los hombres al igual que a las mujeres. La igualdad entre mujeres y hombres se considera una cuestión de derechos humanos y tanto un requisito como un indicador del desarrollo centrado en las personas.

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