viernes, 23 de diciembre de 2022

El primer instrumento jurídico internacional sobre cuidados paliativos

Lo aprobó la Organización Mundial de la Salud (OMS) durante la novena sesión plenaria de la 67ª Asamblea Mundial de la Salud que se celebró en el Palais des Nations, de Ginebra (Suiza), del 19 al 24 de mayo de 2014; en concreto, fue la resolución WHA67.19, de 24 de mayo de 2014, y se tituló: Fortalecimiento de los cuidados paliativos como parte del tratamiento integral a lo largo de la vida. En su parte expositiva, este organismo especializado de Naciones Unidas tuvo presente que los cuidados paliativos constituyen un planteamiento que permite mejorar la calidad de vida de los pacientes (adultos y niños) y sus allegados cuando afrontan los problemas inherentes a una enfermedad potencialmente mortal, planteamiento que se concreta en la prevención y el alivio del sufrimiento mediante la detección precoz y la correcta evaluación y terapia del dolor y otros problemas, ya sean estos de orden físico, psicosocial o espiritual. Asimismo, reconoció que cuando están indicados, son fundamentales para mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas, aumentar su alivio y reforzar su dignidad humana, puesto que son un servicio de salud efectivo centrado en las personas, que tiene en cuenta la necesidad de los pacientes de recibir información adecuada sobre su estado de salud, adaptada específicamente a ellos y a su cultura, y el papel primordial de esos pacientes en la adopción de decisiones sobre el tratamiento recibido; y afirmó que el acceso a cuidados paliativos y a medicamentos esenciales para fines médicos y científicos fabricados con sustancias fiscalizadas, entre otras, analgésicos opioides, como la morfina, de acuerdo con lo dispuesto en los tres tratados de fiscalización internacional de drogas de las Naciones Unidas [se refiere a la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 (enmendada por el Protocolo de 1972), el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988], contribuye a la realización del derecho al goce del grado máximo de salud y bienestar que se pueda lograr.

Partiendo de esa base, a continuación, la OMS instó a los Estados miembro y a las organizaciones de integración económica regional a que formulen, refuercen y apliquen políticas de cuidados paliativos en apoyo del fortalecimiento integral de los sistemas de salud, con miras a incorporar en la totalidad del proceso asistencial unos servicios de asistencia paliativa basados en criterios científicos, costoeficaces y equitativos; aseguren a nivel nacional una financiación y una asignación adecuadas de los recursos humanos en relación con las iniciativas de asistencia paliativa; proporcionen apoyo básico a las familias, los voluntarios comunitarios y demás personas que hagan las veces de cuidadores, bajo la supervisión de profesionales calificados; traten de incluir los cuidados paliativos como componente integral dentro de los programas de educación continua y formación; y evalúen las necesidades nacionales en materia de cuidados paliativos, incluidas las relacionadas con los medicamentos para el tratamiento del dolor.

Es decir, se instó a que la propia OMS y sus Estados miembros mejorasen el acceso a los cuidados paliativos como componente central de los sistemas de salud, haciendo hincapié en la atención primaría y la atención comunitaria y domiciliariaEn 2020, la OMS estimó que, cada año, 40.000.000 de personas necesitan cuidados paliativos (el 78% de ellas viven en países de ingreso bajo e ingreso mediano) pero tan solo un 14% de las personas que necesitan asistencia paliativa la reciben (*).

Cathy Bavis | El grupo de los jueves (2021)

¿Dónde se regulan en España? Contamos con más de un centenar de disposiciones que se refieren a los cuidados paliativos (por ejemplo, aparecen mencionados en tres ocasiones en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia); sin embargo, la mejor definición la encontramos en la normativa autonómica, en concreto, en la Ley 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida, del País Vasco, donde se garantiza el derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos integrales y un tratamiento adecuado para hacer frente a los síntomas físicos y a los problemas emocionales, sociales y espirituales consustanciales a dicho proceso (Art. 3); a continuación, el Art. 4.c) define los cuidados paliativos como el conjunto coordinado de intervenciones del ámbito de la salud dirigido desde un enfoque integral a mejorar la calidad de vida de las personas enfermas y sus familias. Mediante los cuidados paliativos, se afrontan los problemas derivados de una enfermedad o situación incurable e irreversible, por medio de la prevención y del alivio del sufrimiento mediante la identificación, valoración y tratamiento del dolor y otros síntomas físicos, psicosociales y espirituales.

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