miércoles, 15 de febrero de 2023

¿Qué son los Derechos Especiales de Giro («DEG») del FMI?

El Art. 1 del Real Decreto-ley 14/1998, de 9 de octubre, de adhesión de España a diversos acuerdos del Fondo Monetario Internacional dispone que: 1. El Reino de España aumentará su cuota en el Fondo Monetario Internacional (FMI) hasta el montante de 3.048,9 millones de derechos especiales de giro, de conformidad con lo estipulado en la Resolución número 53-2 adoptada, con efectos desde el 30 de enero de 1998, por la Junta de Gobernadores de dicho organismo y cuya traducción figura aneja al presente Real Decreto-ley. 2. El pago por España del importe del aumento de su cuota, que asciende a 1.113,5 millones de derechos especiales de giro, se efectuará en un 25 por 100 en derechos especiales de giro o en moneda de otros países miembros que el FMI determine, y el 75 por 100 restante en moneda nacional, a depositar en las cuentas del fondo. Este es, tan solo, un ejemplo del casi centenar de disposiciones del ordenamiento jurídico español que se refieren a los «DEG».

Un número similar de normas que también encontramos en Derecho Comunitario Europeo; por ejemplo, el didáctico Anexo VI de la Decisión del Consejo, de 15 de julio de 2008 [relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum y la Comunidad Europea y sus Estados miembros] especifica lo siguiente: Conviene precisar que «DEG» significa «derecho especial de giro», activo de reserva internacional creado por el Fondo Monetario Internacional y cuyo valor se basa en una cesta de monedas internacionales.


Según el Documento Ocasional nº 2201 del Banco de España [Pérez Álvarez, M. A. Nueva asignación de derechos especiales de giro. Madrid: BDE, 2022, p. 8]: Los derechos especiales de giro (DEG) fueron creados en el seno del Fondo Monetario Internacional (FMI) en 1969 para complementar las reservas oficiales disponibles. Los DEG son reservas de alta calidad, al nivel del oro, el dólar estadounidense o el euro; su uso es incondicional y no está sujeto a vencimiento. Como activo de reserva internacional tiene ciertas peculiaridades. Es un instrumento de cooperación monetaria entre países bajo la coordinación del FMI, actúa como unidad de cuenta para las transacciones entre los países miembros y el FMI, y su uso se extiende también a ciertas organizaciones internacionales. Sin embargo, no puede considerarse una moneda en el sentido convencional, ya que su uso y su operativa están restringidos a determinados agentes, países miembros y ciertas instituciones internacionales y regionales, por lo que no puede ser utilizado por instituciones privadas ni por los particulares. Finalmente, su valor se determina sobre una base de cinco monedas de relevancia en el tráfico internacional [inicialmente la “canasta” de los DEG estaba integrada por 16 monedas que se redujeron a 5 en 1981; en la actualidad: el dólar estadounidense, el euro (desde 1999 en sustitución del franco francés y el marco alemán), la libra esterlina, el yen japonés y el renminbi chino (desde 2016)].


Con todos esos datos cobra más sentido la definición que nos brinda el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico: Activo de reserva internacional creado en 1969 por el Fondo Monetario Internacional para complementar las reservas oficiales de los Estados miembros; también sirve como unidad de cuenta del FMI y otros organismos internacionales. Se definen por relación a una cartera de cuatro monedas fuertes utilizadas en el comercio internacional y las finanzas; la determinación de las monedas y sus cantidades corresponde al Directorio Ejecutivo del Fondo.

Hoy en día, en el ámbito del FMI -uno de los quince organismos especializados de las Naciones Unidas-  el marco regulador de los derechos especiales de giro [Special drawing rights] lo encontramos en los Arts. XV a XXV del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional adoptado en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas celebrada en Bretton Woods (Nueva Hampshire; EE. UU.), el 22 de julio de 1944; con la redacción conforme a la enmienda que entró en vigor el 28 de julio de 1969, incorporando las modificaciones aprobadas por la Resolución nº 23–5 de la Junta de Gobernadores, adoptada el 31 de mayo de 1968.

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