lunes, 25 de diciembre de 2023

¿Las COP se reúnen sólo para tratar el cambio climático?

En más de sesenta ocasiones, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992; ratificada por España el 16 de noviembre de 1993 y vigente desde el 21 de marzo de 1994) se refiere a la Conferencia de las Partes; en particular, su Art. 7 contempla que: 1. Se establece por la presente una Conferencia de las Partes. 2. La Conferencia de las Partes, en su calidad de órgano supremo de la presente Convención, examinará regularmente la aplicación de la Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes y, conforme a su mandato, tomará las decisiones necesarias para promover la aplicación eficaz de la Convención. Como en inglés, la United Nations Framework Convention on Climate Change se refiere a la Conference of the Parties; aquella Conferencia suele recibir el nombre de COP por su acrónimo anglosajón. La ONU las define como unas conferencias de alto nivel organizadas por las Naciones Unidas que reúnen a Estados, organizaciones regionales y actores no estatales (*). La primera COP se celebró en Berlín (Alemania) del 28 de marzo al 7 de abril de 1995 y la última, a la hora de redactar esta entrada, ha sido la COP28 organizada en Dubái (Emiratos Árabes Unidos), del 30 de noviembre al 12 de diciembre de 2023 [las anteriores fueron las COP27 que tuvo lugar en Sharm el-Sheikh (Egipto), la COP26, de Glasgow (Escocia, Reino Unido)… y las más populares COP21 de París (Francia) y COP3 de Kioto (Japón) por el acuerdo y el protocolo que se adoptaron en ambas citas].

En contra de lo que pueda parecer, las COP no se reúnen tan solo en el ámbito de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aunque sin duda son las más divulgadas por los medios de comunicación; en otros instrumentos jurídicos internacionales -y no solo medioambientales (aunque sean la mayoría)- también se contemplan estos órganos supremos. Veamos diez ejemplos:

  • El Art. V del Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.
  • El Art. XI del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, hecho en Washington el 3 de marzo de 1973.
  • El Art. XII del Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, 1978, hecho en Londres el 7 de julio de 1978 (el SCTW es uno de los cuatro pilares del Derecho Internacional Marítimo junto a SOLAS, MARPOL y MLC).
  • El Art. 25 del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales y Reglamento del Acta de Ginebra, hecha en Ginebra el 2 de julio de 1999.
  • El Art. 32 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.
  • El Art. 19.1 del  Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001;
  • El Art. 28 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005: 1. Queda establecida una Conferencia de las Partes, que será el órgano soberano de la presente Convención. 2. La Conferencia de las Partes celebrará una reunión ordinaria, en principio, cada dos años. Podrá celebrar reuniones extraordinarias si así lo decide o a solicitud de, por lo menos, un tercio de los Estados Parte. 3. Cada Estado Parte dispondrá de un voto en las votaciones de la Conferencia de las Partes. 4. La Conferencia de las Partes aprobará su propio reglamento.
  • El Art. 22 de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, hecho en París el 20 de octubre de 2005: 1. Se establecerá una Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes será el órgano plenario y supremo de la presente Convención. 2. La Conferencia de las Partes celebrará una reunión ordinaria cada dos años en concomitancia, siempre y cuando sea posible, con la Conferencia General de la UNESCO. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo decida, o cuando el Comité Intergubernamental reciba una petición en tal sentido de un tercio de las Partes por lo menos. 3. La Conferencia de las Partes aprobará su propio reglamento. 4. Corresponderán a la Conferencia de las Partes, entre otras, las siguientes funciones: a) elegir a los miembros del Comité Intergubernamental; b) recibir y examinar los informes de las Partes en la presente Convención transmitidos por el Comité Intergubernamental; c) aprobar las orientaciones prácticas que el Comité Intergubernamental haya preparado a petición de la Conferencia; d) adoptar cualquier otra medida que considere necesaria para el logro de los objetivos de la presente Convención.
  • El Art. 27 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009: La Secretaría General Iberoamericana, a través de la OISS [se refiere a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social], convocará una Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio, con el objeto de promover y examinar la aplicación del presente Convenio y, en general, efectuar intercambio de información y experiencias; y
  • El Art. 2 del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Nagoya el 29 de octubre de 2010 define: Por «Conferencia de las Partes» se entiende la Conferencia de las Partes en el Convenio.

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