viernes, 24 de octubre de 2025

Los neumáticos al final de su vida útil, desde un punto de vista jurídico

A finales del siglo XX, el Art. 1 de la ya derogada Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, previó que: El Gobierno podrá establecer normas para los diferentes tipos de residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción o gestión; asimismo, aquella norma incorporó al ordenamiento jurídico español el principio de responsabilidad del productor, uno de los más relevantes de cuantos figuran en la estrategia comunitaria sobre residuos. De acuerdo con este principio, el artículo 7 determina una serie de obligaciones exigibles al productor por la puesta en el mercado de productos generadores de residuos. Dichas obligaciones afectan tanto al propio producto como a su residuo. Ese ámbito se reguló posteriormente por la ya derogada Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados [para trasponer la «Directiva marco de residuos» (Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos)] y por la vigente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; cuyo preámbulo comienza afirmando que: El primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente.

En virtud de la habilitación que contempló aquella primera Ley 10/1998, su desarrollo reglamentario se aprobó por medio del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso -también derogado- donde se definió (Art. 2) qué debíamos entender, precisamente, por Neumáticos fuera de uso: Los neumáticos que se han convertido en residuo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril. Aquella reglamentación estableció, por primera vez, las normas específicas a tener en cuenta en el ámbito de los neumáticos al final de su vida útil, con el objetivo de prevenir su incidencia ambiental; introduciendo el mencionado principio de responsabilidad del productor, como elemento fundamental entre las obligaciones que le son propias al productor de neumáticos.

Hasta su actual derogación, el texto del citado Real Decreto 1619/2005 se modificó por otros dos:

  1. El Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, para adaptarlo a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que dio nueva redacción a las normas con rango reglamentario en materia de medio ambiente de acuerdo con la normativa europea; y 
  2. El Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, para cumplir con la «Política de residuos e impulso a la economía circular» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español. Con estos cambios, el legislador español consideró oportuno modificar determinados aspectos (…) a la vista de los problemas que se venían registrando en los procedimientos de gestión de neumáticos fuera de uso y para contribuir a mejorar los resultados de la política de gestión de estos residuos.

Por último, tras la aprobación de la mencionada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se llegó a la conclusión de que procedía llevar a cabo una completa revisión del texto del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, con el fin de adecuarlo al nuevo marco legal en materia de residuos y suelos contaminados, así como a las previsiones de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. Como consecuencia, la reglamentación vigente es la del Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil que se estructura en cinco títulos, con veintisiete artículos, una disposición adicional, dos transitorias, otra derogatoria y tres disposiciones finales, completándose el texto con cuatro anexos.

Con este nuevo marco, un «Neumático al final de su vida útil» se refiere a los neumáticos incluidos en las categorías relacionadas en anexo I.2.b) que se han convertido en residuo en los términos del artículo 2.al) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y que se identifican con el código LER [acrónimo de Listado Europeo de Residuos] 16 01 03, definido en la Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Art. 2.f del Real Decreto 712/2025).

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