En el seno de la Unión Europea, la Declaración relativa a la lucha contra el terrorismo, adoptada por el Consejo Europeo de 25 y 26 de marzo de 2004, estableció como prioridad la mejora del intercambio de información sobre las condenas; cuestión que se reiteró tanto en el «Programa de La Haya. Consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea», publicado el 3 de marzo de 2005 en el Diario Oficial, donde se invitó a la Comisión a que presentase (…) sus propuestas sobre la mejora del intercambio de información de los registros nacionales de condenas e inhabilitaciones en particular de los delincuentes sexuales, abogando por intensificar el intercambio de información de los registros nacionales de condenas e inhabilitaciones; como en el consiguiente «Plan de acción del Consejo y de la Comisión» relativo a su ejecución, publicado el 12 de agosto de 2005, para proseguir con la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en el ámbito de la cooperación judicial en asuntos penales. Dos años más tarde, las conclusiones del Consejo Europeo de 21 y 22 de junio de 2007 reconocieron, como prioridad política, la interconexión informatizada de los registros de antecedentes penales a escala de la Unión Europea. No olvidemos que uno de los objetivos que se fijó la Unión Europea era el de ofrecer a los ciudadanos europeos un alto nivel de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia, y que ese objetivo supone el intercambio, entre las autoridades competentes de los Estados miembros, de información de los registros de antecedentes penales.
Con ese marco -además de otros precedentes, como el Libro Blanco relativo al intercambio de información sobre condenas y al efecto de estas en la Unión Europea, de 25 de enero de 2005- se aprobó la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros que perseguía tres objetivos (Art. 1): a) definir las condiciones en las que el Estado miembro en el que se pronuncie una condena contra un nacional de otro Estado miembro transmita la información sobre dicha condena al Estado miembro de nacionalidad del condenado; b) definir las obligaciones de conservación de esta información que incumben al Estado miembro de nacionalidad y precisar las condiciones que este último deberá respetar al responder a una solicitud de información del registro de antecedentes penales; y c) establecer el marco que permitirá construir y desarrollar un sistema informatizado de intercambio de información sobre las condenas entre los Estados miembros.
En aplicación del Art. 11 de la Decisión Marco 2009/315/JAI, para construir y desarrollar un sistema informatizado de intercambio de información sobre condenas entre los Estados miembros (…) capaz de comunicar la información sobre condenas de una forma que se comprenda fácilmente. Por lo tanto, debe crearse un formato normalizado que permita intercambiar la información de manera uniforme, electrónica y fácilmente traducible por ordenador, así como otros procedimientos de organización y simplificación del intercambio electrónico de información sobre las condenas entre las autoridades centrales de los Estados miembros, se aprobó la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se estableció el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) [del ingles: European criminal records information system].
Su Art. 3 define el ECRIS como un sistema descentralizado de tecnología de la información fundado en las bases de datos de los registros de antecedentes penales de cada Estado miembro. Está compuesto por los siguientes elementos: a) un programa informático de interconexión elaborado de acuerdo con un conjunto común de protocolos que permita el intercambio de información entre las bases de datos de los registros de antecedentes penales de los Estados miembros; b) una infraestructura común de comunicación que proporciona una red cifrada.
Con el cambio de década, se consideró -entre otros motivos- que aquel marco legal del ECRIS no abordaba suficientemente las particularidades de las solicitudes relacionadas con nacionales de terceros países, por lo que, hoy en día, su regulación la encontramos en la vigente Directiva (UE) 2019/884 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI del Consejo.
Su transposición al ordenamiento jurídico español se llevó a cabo mediante la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modificó la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
PD: como curiosidad, también existe un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN, del inglés, third-country nationals) para complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales. Lo estableció el Reglamento (UE) 2019/816, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019.


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