viernes, 2 de diciembre de 2011

Las sorprendentes erratas y errores del BOE

En un Real Decreto que reguló la tasa de los juegos de azar, se podía leer en el Boletín Oficial del Estado del 18 de abril de 1977 que el pago de la tasa se realizará al presentar la declaración-liquidación de acuerdo con lo establecido en el número seis, artículo veinte, del reglamento general de recasudación (…). Aquel Art. 7º hablaba de “recasudación”; un extraño concepto extrajurídico. Obviamente se trataba del Reglamento General de Recaudación, pero el desliz de la “s” provocó el nacimiento de una nueva palabra. No sé si fue una errata (cuando se equivocan en el Boletín al publicar la disposición) o un error (si la disposición que se publica ya llega al BOE con el texto equivocado) o incluso de los dos casos a la vez, porque –aunque son escasas– también se ha dado alguna “corrección de erratas de la corrección de errores”, que ya es rizar el rizo.

En otras ocasiones, el legislador ha sido creativo y ha regulado, por ejemplo, los "entes púbicos territoriales" [Art. 38 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre] o el “recocimiento (...) de derechos” [Art. 46 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero]; pero la mejor sigue siendo la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, cuando se dio nueva redacción al Art. 44 de aquella Ley Orgánica para establecer que El control económico y presupuestario de la Comunidad de Madrid se ejercerá por la Cámara de Cuentas, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cunetas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 136 y 153.d) de la Constitución. Sin olvidar el Convenio relativo a las Exposiciones Internacionales que España firmó en París el 22 de noviembre de 1928 con, entre otras naciones, el [sic] "Reino de los Servicios" (Gaceta del 9 de enero de 1931) que, obviamente, se refería al Reino de los Servios (que por aquel entonces aún se escribía con uve).

El legislador español, por el momento, no ha cometido algunas de las erratas más habituales de la jurisprudencia como, por ejemplo, que algo conste en los "infórmenes médicos" o que se solicite "la recuperación posesoria de oficio del demonio público marítimo terrestre".

Pero, probablemente, una de las mayores correcciones de errores que se recuerdan continúa siendo la del Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Registro Mercantil (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de fecha 30 de diciembre de 1989) porque ocupó 8 páginas del «BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1990; es decir, cerca de 200 artículos sufrieron "oportunas rectificaciones" cuando apenas había transcurrido unos días.

Desde un punto de vista reglamentario, la primera referencia a las correcciones de erratas y de errores la encontramos en el derogado Decreto 2307/1967, de 19 de agosto, por el que se modificaron determinados artículos del Reglamento del Boletín Oficial del Estado (Decreto 1583/1960, de 10 de agosto); por ejemplo, al dar nueva redacción al Art. 15 contempló que: 1. Si alguna disposición oficial apareciese publicada con erratas que alteren o modifiquen su sentido, será reproducida inmediatamente en su totalidad o en la parte necesaria, con las debidas correcciones (...); y, a continuación, ese mismo precepto, se refirió a los criterios que se seguirían en caso de errores tipográficos, errores producidos en el texto remitido para su publicación en el BOE y erratas que no fuesen imputables a la imprenta.

NB: lo habitual es que las correcciones de errores se publiquen en el BOE pocos días después de que se haya descubierto la equivocación pero, a veces, transcurre mucho más tiempo; por ejemplo, el 1 de junio de 2012 se publicó el Instrumento de Ratificación del Tratado entre el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa por el que se crea la Fuerza de Gendarmería Europea (EUROGENDFOR), hecho en Velsen (Países Bajos) el 18 de octubre de 2007; cuatro años más tarde, el BOE nº 27, de 1 de febrero de 2016, publicó su corrección de errores.

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