Aunque la protección contra la contaminación acústica se podía englobar en algunos de los mandatos constitucionales como la protección de la salud (Art. 43 CE) o el medio ambiente (Art. 45 CE) e incluso en el derecho a la intimidad personal y familiar (Art. 18.1º CE), lo cierto es que, en España no tuvimos una norma general reguladora de ámbito estatal sobre el ruido hasta 2003; cuando se traspuso la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, mediante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre. Su objetivo era prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente. En ese contexto, su Art. 3.c) definió la contaminación acústica como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
Uno de los elementos más importantes que previó aquella Directiva comunitaria fue que cada Estado miembro elaborase mapas de ruido; una herramienta muy importante para disponer de información uniforme sobre los niveles de contaminación acústica en los distintos puntos del territorio, aplicando criterios homogéneos de medición que permitan hacer comparables entre sí las magnitudes de ruido verificadas en cada lugar; es decir, lo que se persigue con estos mapas es, sencillamente, poder evaluar los niveles de ruido a los que se expone una determinada zona, para que se puedan hacer predicciones y adoptar medidas correctoras adecuadas.
¿De qué lugares hay que elaborar mapas de ruido? La Ley de 2003 establece que de cada uno de los grandes ejes viarios [cualquier carretera con un tráfico superior a 3.000.000 de vehículos por año], de los grandes ejes ferroviarios [cualquier vía férrea con un tráfico superior a 30.000 trenes por año], de los grandes aeropuertos [cualquier aeropuerto civil con más de 50.000 movimientos por año (tanto los despegues como los aterrizajes, con exclusión de los que se efectúen únicamente a efectos de formación en aeronaves ligeras)] y de las aglomeraciones [municipios con una población superior a 100.000 habitantes].
Uno de los elementos más importantes que previó aquella Directiva comunitaria fue que cada Estado miembro elaborase mapas de ruido; una herramienta muy importante para disponer de información uniforme sobre los niveles de contaminación acústica en los distintos puntos del territorio, aplicando criterios homogéneos de medición que permitan hacer comparables entre sí las magnitudes de ruido verificadas en cada lugar; es decir, lo que se persigue con estos mapas es, sencillamente, poder evaluar los niveles de ruido a los que se expone una determinada zona, para que se puedan hacer predicciones y adoptar medidas correctoras adecuadas.
¿De qué lugares hay que elaborar mapas de ruido? La Ley de 2003 establece que de cada uno de los grandes ejes viarios [cualquier carretera con un tráfico superior a 3.000.000 de vehículos por año], de los grandes ejes ferroviarios [cualquier vía férrea con un tráfico superior a 30.000 trenes por año], de los grandes aeropuertos [cualquier aeropuerto civil con más de 50.000 movimientos por año (tanto los despegues como los aterrizajes, con exclusión de los que se efectúen únicamente a efectos de formación en aeronaves ligeras)] y de las aglomeraciones [municipios con una población superior a 100.000 habitantes].
No hay comentarios:
Publicar un comentario