Hace 67 años, el Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 1944 publicó una Orden del día 19 en la que, para conmemorar la Natividad del Señor, el Ministerio de Trabajo dispuso que se abonara una gratificación equivalente a la retribución de una semana, pagadera el día 23 de los corrientes. Un año más tarde, otra Orden del Director General de Trabajo del Gobierno franquista, José Antonio Girón de Velasco, aprobó que aquella paga extraordinaria tuviese carácter general e indefinido con motivo de las fiestas de Navidad; fue el 6 de diciembre de 1945.
En aquel momento de nuestra Historia, con España sumida en la dura postguerra y el mundo recuperándose de la II Guerra Mundial, aquellas órdenes del Ministerio de Trabajo se dictaron por razones fundamentales de justicia social, haciéndose extensiva también a las actividades reglamentadas cuyas normas no comprendan este beneficio en favor del personal, a la vez que se impone puntualizar que en el caso de que el trabajador lleve prestando servicios en la Empresa menos de un año se le reconozca el derecho a la parte proporcional de dicha gratificación.
En aquel momento de nuestra Historia, con España sumida en la dura postguerra y el mundo recuperándose de la II Guerra Mundial, aquellas órdenes del Ministerio de Trabajo se dictaron por razones fundamentales de justicia social, haciéndose extensiva también a las actividades reglamentadas cuyas normas no comprendan este beneficio en favor del personal, a la vez que se impone puntualizar que en el caso de que el trabajador lleve prestando servicios en la Empresa menos de un año se le reconozca el derecho a la parte proporcional de dicha gratificación.
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