miércoles, 18 de enero de 2012

¿Cómo se distinguen el hurto y el robo de otras conductas afines?

La palabra hurto procede del latín furtum y significa acción de hurtar, que se define como tomar o retener bienes ajenos contra la voluntad de su dueño, sin intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. El Diccionario de la RAE también nos da su propia acepción jurídica como el delito consistente en tomar con ánimo de lucro cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño, sin que concurran las circunstancias que caracterizan el delito de robo. En cuanto a este segundo delito –la acción y efecto de robar– llegó al castellano del latín vulgar raubare y éste del germánico raubôn (saquear, arrebatar) que deriva del alemán antiguo roubôn; de donde proceden las actuales voces rauben, en alemán, y reave, en inglés. La RAE también lo define, jurídicamente, como el delito que se comete apoderándose con ánimo de lucro de una cosa mueble ajena, empleándose violencia o intimidación sobre las personas, o fuerza en las cosas.

A simple vista, sólo con leer estas dos definiciones, ya podemos apuntar la principal seña de identidad que caracteriza a ambas conductas delictivasapoderarse de una cosa mueble ajena con ánimo de lucroy el matiz que las distingue: emplear –o no– violencia o intimidación sobre las personas o fuerza en las cosas a la hora de sustraer ese bien.

¿Qué otras figuras que también atentan contra el patrimonio podrían confundirse con estos delitos? En primer lugar, la usurpación (Art. 245 y ss CP): mientras que en el hurto y en el robo, el ladrón se apropia de bienes muebles, el usurpador ocupa un bien inmueble (una vivienda, por ejemplo) o usurpa un derecho real inmobiliario (cultivar una tierra como propia) que pertenecen a otra persona. En segundo lugar, la estafa (Arts. 248 y ss CP): se caracteriza porque el estafador no toma directamente el bien que pertenece al estafado sino que éste, al ser engañado, se lo entrega. Y, finalmente, la apropiación indebida (Arts. 252 y ss CP): en este caso, el sujeto tiene el bien lícitamente para un determinado fin, pero dispone de ello para otro objetivo (por ejemplo, cuando has alquilado un coche para usarlo y lo vendes como si fueras su verdadero dueño).

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