El análisis económico del Derecho tomó prestadas las teorías de la Economía para aplicarlas en el ámbito legal, valorando tanto los elementos favorables (incentivos) como los desfavorables (desincentivos) que se producen cuando se adopta la normativa “A” en lugar de la “B”. Este original punto de vista –que surgió en Chicago (Estados Unidos) a mediados del siglo XX– suele tener más adeptos entre los economistas que entre los juristas; de ahí que, las tres palabras sueltas de hoy sean los apellidos de otros tantos expertos que han destacado en este campo.
El nóbel británico Ronald H. Coase (1910) fue uno de los primeros autores que se planteó llevar a cabo un análisis económico del Derecho. En su honor, el denominado Teorema de Coase se aplica, sobre todo, en los ámbitos civil (a la hora de reconocerle a alguien la propiedad de un bien o derecho) y mercantil (en los acuerdos y pactos de las sociedades) y viene a decir que, aunque intervenga la justicia para resolver un conflicto, las partes –de forma privada– pueden valorar los costes, negociar entre ellas y acordar otras reglas de juego que regulen sus relaciones, extrajudicialmente, de una manera más óptima y eficiente.
El abogado y juez italoamericano Guido Calabresi (1932) estudió las indemnizaciones por daños y perjuicios relacionadas con la responsabilidad civil y concluyó que se podía diferenciar entre los costes socioeconómicos y administrativos provocados por los accidentes y los costes relacionados con los daños personales y materiales que sufren los sujetos implicados (incluyendo el coste de prevenirlos) para tratar de minimizarlos y que resultaran menos gravosos para los bolsillos de todos.
Finalmente, el nóbel de Pensilvania (EEUU) Gary Stanley Becker (1930) analizó los delitos y las penas desde un novedoso punto de vista económico: según él, antes de actuar el delincuente valora si le compensa el beneficio que espera obtener cometiendo un acto delictivo comparándolo con el castigo que el Derecho Penal le impondrá en caso de ser descubierto. En función de esta teoría del comportamiento, el Estado también puede analizar los costes e imponer unas sanciones que disuadan a los posibles criminales. El ejemplo más clásico es el de la fábrica que prefiere seguir asumiendo las multas por contaminar el río con sus vertidos que invertir una fuerte suma en instalar una potabilizadora, porque le sale más barato indemnizar a los perjudicados que evitar el daño que produce. Si la norma previera que las multas se fuesen incrementando exponencialmente, llegaría un momento en que la compañía acabaría costeando las instalaciones necesarias para dejar de contaminar; y no por conciencia ecológica sino, simplemente, porque le saldría más rentable esta actitud.
El nóbel británico Ronald H. Coase (1910) fue uno de los primeros autores que se planteó llevar a cabo un análisis económico del Derecho. En su honor, el denominado Teorema de Coase se aplica, sobre todo, en los ámbitos civil (a la hora de reconocerle a alguien la propiedad de un bien o derecho) y mercantil (en los acuerdos y pactos de las sociedades) y viene a decir que, aunque intervenga la justicia para resolver un conflicto, las partes –de forma privada– pueden valorar los costes, negociar entre ellas y acordar otras reglas de juego que regulen sus relaciones, extrajudicialmente, de una manera más óptima y eficiente.
El abogado y juez italoamericano Guido Calabresi (1932) estudió las indemnizaciones por daños y perjuicios relacionadas con la responsabilidad civil y concluyó que se podía diferenciar entre los costes socioeconómicos y administrativos provocados por los accidentes y los costes relacionados con los daños personales y materiales que sufren los sujetos implicados (incluyendo el coste de prevenirlos) para tratar de minimizarlos y que resultaran menos gravosos para los bolsillos de todos.
Finalmente, el nóbel de Pensilvania (EEUU) Gary Stanley Becker (1930) analizó los delitos y las penas desde un novedoso punto de vista económico: según él, antes de actuar el delincuente valora si le compensa el beneficio que espera obtener cometiendo un acto delictivo comparándolo con el castigo que el Derecho Penal le impondrá en caso de ser descubierto. En función de esta teoría del comportamiento, el Estado también puede analizar los costes e imponer unas sanciones que disuadan a los posibles criminales. El ejemplo más clásico es el de la fábrica que prefiere seguir asumiendo las multas por contaminar el río con sus vertidos que invertir una fuerte suma en instalar una potabilizadora, porque le sale más barato indemnizar a los perjudicados que evitar el daño que produce. Si la norma previera que las multas se fuesen incrementando exponencialmente, llegaría un momento en que la compañía acabaría costeando las instalaciones necesarias para dejar de contaminar; y no por conciencia ecológica sino, simplemente, porque le saldría más rentable esta actitud.
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