El 1 de enero de 2000 entró en vigor la nueva Constitución Federal de la Confederación Helvética, de 18 de abril de 1999. Dentro del Título 3º se regulan la distribución de competencias entre la propia Confederación y los cantones que la integran y, en concreto, el Art. 72 establece el marco de las relaciones entre la Iglesia y el Estado. El primer párrafo reglamenta que esta materia es competencia cantonal, aunque el segundo párrafo puntualiza que, dentro de los límites de sus respectivas competencias, tanto la Confederación como los cantones pueden adoptar las medidas necesarias con el objeto de mantener la paz entre los miembros de las distintas comunidades religiosas. En 2009, el Art. 72 incorporó un insólito tercer párrafo: La construction de minarets est interdite; es decir, se prohíbe la construcción de minaretes.
A comienzos de 2005, en Suiza sólo existían dos minaretes casi, casi históricos: los de Zúrich y Ginebra. Aquel año, se levantó un tercero en Winterthur, tan solo un par de meses después de que la comunidad turca de Wangen solicitara a la administración la autorización para edificar uno pequeño, de apenas seis metros de altura, que se acabó convirtiendo en una auténtica odisea administrativa y judicial hasta que se pudo construir e inaugurar a mediados de 2009.
Durante los cuatro años que duró ese litigio, el ataque de un grupo islamista al metro de Londres (2005) y la enorme polémica que generaron las caricaturas de Mahoma (2006) en Dinamarca, en el resto de Europa y en todo el mundo, radicalizaron aún más los ánimos de quienes comenzaron a temer que el Islam empezaba a ser demasiado visible en el idílico paisaje suizo; por ese motivo, en 2007, dos partidos políticos presentaron en Berna una iniciativa legislativa popular para recabar apoyos y prohibir, constitucionalmente, la construcción de minaretes. Lograron 114.895 firmas y, dado que jurídicamente la propuesta era irreprochable, se convocó el referéndum a pesar de que el propio Gobierno federal se mostró en contra de esta iniciativa; igual que los grandes partidos suizos e incluso otras confesiones religiosas. Al final, el 29 de noviembre de 2009 se celebró una votación popular –que en este país son bastante habituales– y ganó la prohibición.
Según los argumentos del Comite d'initiative contre la construction de minarets (www.minarets.ch) su propuesta quiso prohibir un símbolo de político-religiosa que excluye la tolerancia para garantizar la libertad religiosa de todos. Recibieron el 57,5% de los votos de modo que, actualmente, esa prohibición ya forma parte de su Constitución. Otros autores –como el teólogo y jurista Erwin Tanner (Los minaretes de la discordia, 2011, Icaria)– opinan que, desde el punto de vista del ejercicio de la libertad religiosa, la inclusión de este precepto en la Carta Magna suiza se puede calificar de desproporcionada, innecesaria, irracional, intolerante, ilimitada, restrictiva, rígida, radical… y lo peor de todo es que se trató de una decisión que se adoptó democráticamente.
El 28 de junio de 2011, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos inadmitió los recursos presentados tanto por algunas asociaciones musulmanas suizas (la Ligue des Musulmans de Suisse y otras) como por un ciudadano a título personal, Hafid Ouardiri, contra el polémico Art. 72.3 de la Constitución de la Confederación Helvética porque, según el TEDH, la noción de "víctima" en el sentido del Art. 34 de la Convención debe interpretarse de manera autónoma e independiente de los conceptos nacionales y que, en este caso, ni los demandantes han acreditado su condición de “víctimas” ni sus actividades se verán afectadas por la enmienda constitucional.
A comienzos de 2005, en Suiza sólo existían dos minaretes casi, casi históricos: los de Zúrich y Ginebra. Aquel año, se levantó un tercero en Winterthur, tan solo un par de meses después de que la comunidad turca de Wangen solicitara a la administración la autorización para edificar uno pequeño, de apenas seis metros de altura, que se acabó convirtiendo en una auténtica odisea administrativa y judicial hasta que se pudo construir e inaugurar a mediados de 2009.
Durante los cuatro años que duró ese litigio, el ataque de un grupo islamista al metro de Londres (2005) y la enorme polémica que generaron las caricaturas de Mahoma (2006) en Dinamarca, en el resto de Europa y en todo el mundo, radicalizaron aún más los ánimos de quienes comenzaron a temer que el Islam empezaba a ser demasiado visible en el idílico paisaje suizo; por ese motivo, en 2007, dos partidos políticos presentaron en Berna una iniciativa legislativa popular para recabar apoyos y prohibir, constitucionalmente, la construcción de minaretes. Lograron 114.895 firmas y, dado que jurídicamente la propuesta era irreprochable, se convocó el referéndum a pesar de que el propio Gobierno federal se mostró en contra de esta iniciativa; igual que los grandes partidos suizos e incluso otras confesiones religiosas. Al final, el 29 de noviembre de 2009 se celebró una votación popular –que en este país son bastante habituales– y ganó la prohibición.
Según los argumentos del Comite d'initiative contre la construction de minarets (www.minarets.ch) su propuesta quiso prohibir un símbolo de político-religiosa que excluye la tolerancia para garantizar la libertad religiosa de todos. Recibieron el 57,5% de los votos de modo que, actualmente, esa prohibición ya forma parte de su Constitución. Otros autores –como el teólogo y jurista Erwin Tanner (Los minaretes de la discordia, 2011, Icaria)– opinan que, desde el punto de vista del ejercicio de la libertad religiosa, la inclusión de este precepto en la Carta Magna suiza se puede calificar de desproporcionada, innecesaria, irracional, intolerante, ilimitada, restrictiva, rígida, radical… y lo peor de todo es que se trató de una decisión que se adoptó democráticamente.
El 28 de junio de 2011, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos inadmitió los recursos presentados tanto por algunas asociaciones musulmanas suizas (la Ligue des Musulmans de Suisse y otras) como por un ciudadano a título personal, Hafid Ouardiri, contra el polémico Art. 72.3 de la Constitución de la Confederación Helvética porque, según el TEDH, la noción de "víctima" en el sentido del Art. 34 de la Convención debe interpretarse de manera autónoma e independiente de los conceptos nacionales y que, en este caso, ni los demandantes han acreditado su condición de “víctimas” ni sus actividades se verán afectadas por la enmienda constitucional.
Muy clara la presentación del asunto. Gracias.
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