En el título preliminar de la Constitución española, el Art. 6º establece que los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Ese concepto de los partidos surgió a mediados del siglo XVIII en Gran Bretaña en las obras del político y filósofo Henry St. John, vizconde de Bolingbroke, cuando distinguió entre las nociones de Country Party y de Court Party; es decir, el Partido del Pueblo en oposición al Partido de la Corte. El primero representaba los intereses generales del país frente al segundo que sólo se preocupaba del provecho particular de un determinado grupo –al que denominaba facción– y cuyos excesos suponían una amenaza para las libertades si se perpetuaban en el poder. Sus propuestas fueron recibidas al otro lado del Canal de la Mancha por Voltaire y Montesquieu y, actualmente, el diccionario de la RAE aún recoge esa acepción de Bando, pandilla, parcialidad o partido violentos o desaforados en sus procederes o sus designios para definir qué es una facción.
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