Nikolaos Vergos residía en una pequeña ciudad en la región griega de Macedonia, donde era el único miembro de una comunidad religiosa denominada Cristianos Ortodoxos Verdaderos (COV) que se escindieron de la Iglesia Griega Ortodoxa en 1924 cuando esta jerarquía sustituyó el tradicional calendario juliano de fiestas religiosas por el nuevo gregoriano. El 28 de junio de 1991, solicitó a su ayuntamiento la licencia para construir una Casa de Oración de 80 m², dentro de su propia finca de 400 m², pero las autoridades municipales le denegaron la autorización porque la planificación urbanística no preveía el uso religioso en aquel terreno; por ese motivo, Vergos solicitó que se modificara el plan de ordenación urbana pero, en 1995, el ayuntamiento rechazó llevar a cabo esa adaptación porque al tratarse del único creyente que profesaba esta religión en su localidad, no existía ninguna demanda social que justificara realizar dicho cambio y, por el contrario, autorizarle a construir ese lugar de culto podría exacerbar los sentimientos de sus vecinos; máxime cuando, en la vecina localidad de Amyndaion, podía acudir a un templo de su comunidad.
El demandante recurrió primero al Consejo de Estado heleno y, finalmente, a Estrasburgo que resolvió el asunto en la sentencia Vergos contra Grecia de 24 de junio de 2004. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reconociendo su habitual margen de apreciación a los Estados miembros, concluyó que aquella medida enjuiciada –la negativa de las autoridades municipales a modificar un plan de ordenación urbana para satisfacer la demanda del Sr. Vergos de construir en su propiedad una Casa de Oración ante la ausencia de una necesidad social– estaba justificada en su principio y era proporcional al fin perseguido; dando la razón al Gobierno de Atenas; es decir, lo importante de esta sentencia es que, mediante una ordenación urbanística que sea neutra, justificada y proporcional, se puede limitar la apertura de lugares de culto garantizando el ejercicio de la libertad religiosa con la protección del interés público.
Grecia tiene –además de muchos problemas económicos– un curioso régimen legal para autorizar la apertura de un centro religioso que no sea ortodoxo, exigiendo numerosas formalidades que se regularon en una Ley de 1938 y un Reglamento de 1939. Básicamente, las confesiones religiosas que no sean ortodoxas deben solicitar por escrito su intención de abrir un lugar de culto –avalando la petición con la firma autentificada de 50 familias– ante la autoridad eclesiástica (ortodoxa) local, que debe dar su visto bueno, y contar con la aprobación de la policía del municipio, de forma motivada; posteriormente, el Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos puede aceptar o rechazar su construcción en función de su propio criterio y sin que exista ningún límite de plazo para responder. Por ese motivo, muchos templos acababan abriendo las puertas a los fieles sin contar con la perceptiva autorización administrativa y, en ese caso, se les podía perseguir penalmente.
Así le ocurrió a Titos Manoussakis y a otros tres ciudadanos griegos, que fueron condenados por un Tribunal Penal de Heraclion (Creta) a la pena de tres meses de prisión cada uno por abrir un Salón del Reino –de los Testigos de Jehová– que se les conmutó por una multa de 20.000 dracmas por persona; aun así, los cuatro demandantes recurrieron en casación y, finalmente, a Estrasburgo, que les dio la razón en el Caso Manoussakis contra Grecia, de 26 de septiembre de 1996 al considerar que la normativa griega otorgaba un margen de apreciación muy amplio a las autoridades policiales, eclesiásticas y municipales de la localidad, lo que suponía una injerencia en el ejercicio de la libertad religiosa.
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