En los 27 Estados miembros de la Unión Europea empleamos la definición común que estableció la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003. En primer lugar, esta disposición consideró que una empresa es toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular; y, a continuación, estableció tres categorías de empresas en función de dos variables: los umbrales económicos y el cómputo de la plantilla; de este modo, definió a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, en su conjunto, como aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
En la categoría de las pymes –acrónimo que, en inglés, se denomina SMEs: small and medium-sized enterprises)– se definió a las pequeñas empresas como aquéllas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Por último, las microempresas son las que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
En España, numerosas resoluciones y órdenes –en especial, aquellas que aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas o de subvenciones– se remiten directamente a las definiciones establecidas en esta recomendación comunitaria de 2003.
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