Desde que en 1959 se estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos –al que tantas veces nos habremos referido en estos in albis– hasta que concluyó el ejercicio de 2011, la Corte de Estrasburgo ha resuelto más de 15.000 asuntos; y, prácticamente la mitad, se concentra en cuatro naciones de los cuarenta y siete países que forman parte del Consejo de Europa: Turquía (18,49%), Italia (14,58%), Rusia (8,15%) y Polonia (6,36%). En el 83% de los casos, el TEDH condenó a alguno de los Estados parte por violar algún artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos (suscrito en Roma, en 1950) y, entre ellos, el precepto más invocado fue el Art. 6 del CEDH (derecho a un proceso equitativo), con más del 45%. Por lo que se refiere a España, nuestro país “sólo” ha sido enjuiciado en 103 ocasiones, entre 1959 y 2011 (frente al récord máximo turco de 2.747 o el mínimo monegasco de una sola demanda, en 2009).
El primer asunto que tuvo que enjuiciar la Corte europea se resolvió el 1 de julio de 1961; fue el caso Lawless contra Irlanda (curiosamente, el apellido del denunciante significa ilegal, en inglés). Amparándose en la modificación que realizó en 1940 a la Ley de Delitos contra la Seguridad del Estado, el gobierno irlandés proclamó el estado de emergencia a comienzos de julio de 1957; una semana más tarde, el señor G. R. Lawless fue detenido por la policía y encerrado en un campo militar, hasta que llegó el mes de diciembre, acusado de ser miembro del IRA. El detenido agotó la vía interna para reclamar su puesta en libertad y solicitar una indemnización a Dublín antes de recurrir a Estrasburgo, alegando que su situación contravenía las disposiciones previstas en el CEDH, porque en los seis meses que duró su arresto, nunca fue llevado ante un juez; sin embargo, aunque la Corte reconoció que en el Convenio no existe ninguna fundamentación legal para arrestar durante tantos meses al denunciante sin recibir un juicio justo, consideró que Irlanda no había actuado en contra de sus obligaciones, al estar justificada la detención de Lawless de acuerdo con la normativa vigente en la República en aquel momento, en un contexto de lucha antiterrorista.
Como ha señalado el magistrado David Ordónez: el secreto del éxito desbordante del sistema europeo de derechos humanos es haber permitido el acceso de los particulares al Tribunal Europeo (ORDÓÑEZ SOLÍS, D. El Cosmopolitismo judicial en una sociedad global. Cizur Menor: Aranzadi, 2008, p. 147). En esa línea, la STEDH del caso Capital Bank AD contra Bulgaria, de 24 de noviembre de 2005 (§ 79) recuerda que las resoluciones de la Corte de Estrasburgo sirven no solo para resolver los asuntos que se le plantean sino para dilucidar, proteger y desarrollar las reglas que instituyó la Convención de Roma de 1950, elevando el nivel de protección de los Derechos Humanos y extendiendo su jurisprudencia a todos los Estados parte del Convenio.
Como ha señalado el magistrado David Ordónez: el secreto del éxito desbordante del sistema europeo de derechos humanos es haber permitido el acceso de los particulares al Tribunal Europeo (ORDÓÑEZ SOLÍS, D. El Cosmopolitismo judicial en una sociedad global. Cizur Menor: Aranzadi, 2008, p. 147). En esa línea, la STEDH del caso Capital Bank AD contra Bulgaria, de 24 de noviembre de 2005 (§ 79) recuerda que las resoluciones de la Corte de Estrasburgo sirven no solo para resolver los asuntos que se le plantean sino para dilucidar, proteger y desarrollar las reglas que instituyó la Convención de Roma de 1950, elevando el nivel de protección de los Derechos Humanos y extendiendo su jurisprudencia a todos los Estados parte del Convenio.
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