viernes, 6 de julio de 2012

¿Qué es la lex artis?

Se trata de un concepto que, generalmente, se relaciona con la correcta actuación de los profesionales médicos y jurídicos (el supuesto más habitual es el de exigir una responsabilidad patrimonial por una asistencia sanitaria que no se ajustó a la debida diligencia, acreditándose una relación de causalidad entre aquella actuación y el daño indemnizable) pero la esencia de esta ley del arte, en realidad, se puede extrapolar a cualquier ámbito en el que se espere que una persona desempeñe su trabajo de acuerdo con unos estándares de profesionalidad. Como ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo: Son los propios profesionales quienes responden ante los clientes y ante la sociedad en general de la corrección técnica de sus proyectos o actuaciones (STS 1404/2012, de 12 de marzo) y esa idea es aplicable a cualquier esfera laboral.

En el caso de los médicos, la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal ha definido la lex artis como aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina -ciencia o arte médica- que tienen en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente, y en su casos, de la influencia de otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria- para calificar dicho acto conforme a la técnica normal requerida (STS 4237/2007, de 16 de abril).

Otro supuesto que también prestó una especial atención a la actuación de un doctor fue la STS 291/2010, de 29 de enero: la lex artis supone que la toma de decisiones clínicas está generalmente basada en el diagnóstico que se establece a través de una serie de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una forma de actuación. Implica por tanto la obligación del médico de realizar aquellas pruebas necesarias atendiendo el estado de la ciencia médica en ese momento (…) de tal forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles.

Por su parte, en relación con la asistencia jurídica de los abogados, el Supremo también la cita en algunos casos de actuación no correcta de un letrado conforme a la lex artis; por ejemplo, le ocurrió a un defensor que preparó el recurso de casación contra una sentencia, pero no acreditó ese interés casacional en la fase de preparación de dicho recurso sino, incorrectamente, en la fase de interposición (ATS 1205/2012, de 14 de febrero).

Finalmente, la jurisprudencia española también ha reiterado que –en el caso de los aparejadores y arquitectos– al visar los proyectos o trabajos de sus colegiados, los colegios profesionales (…) no pueden ni deben juzgar sobre la mayor o menor adecuación técnica del trabajo desarrollado por aquéllos, esto es, sobre su corrección desde el punto de vista de la lex artis o sobre su ajuste a las prescripciones técnicas de contenido sustantivo.

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