Este fue el curioso título con el que un corregidor de la villa de Pancorbo –hoy diríamos que era el magistrado que impartía justicia en esta localidad burgalesa de La Bureba– publicó una de las obras jurídicas más controvertida y menos conocida de la España del siglo XVI. Aquel manuscrito era un cuaderno de 70 hojas útiles encuadernado en pasta española, escrito por el Licenciado Lasso con un estilo poco cuidadoso en la transcripción de las frases latinas y con sorprendente menosprecio por la ortografía. Así lo definen los investigadores Antonio Gascón y José G. Storch en su documentado libro Fray Pedro Ponce de León, el mito mediático (Madrid: CERASA, 2006). Aquel Tratado que se terminó de escribir en Oña (Burgos), el 8 de octubre de 1550, fue descubierto de forma casi fortuita entre los fondos que integran la Biblioteca Nacional, por el periodista Bartolomé-José Gallardo, en el siglo XIX, pero permaneció casi inédito hasta que un médico, Faustino Barberá, lo mencionó en un artículo que publicó en 1916; tres años más tarde, el jurista Álvaro López Núnez, lo reeditó.
Supuestamente, Lasso escribió esta obra para defender los derechos sucesorios de Francisco Tovar y Enríquez (segundo hijo del Marqués de Berlanga) de modo que pudiera heredar un mayorazgo (hacienda que, en aquel tiempo, se transmitía sin dividir a los hijos varones) a pesar de que el muchacho era sordomudo de nacimiento. Sus argumentos legales se basaban en que tanto Francisco como su hermano Pedro –sobrinos del Condestable de Castilla– consiguieron hablar, finalmente, gracias a la doctrina que el Reberendo padre Fray pedro ponce de leon [sic] empleó con ellos para que pudiesen escribir y leer con su método para curar mudos.
En realidad, los datos históricos que manejó Lasso, como sucedió con su prosa y con los logros que atribuyó al benedictino Ponce de León, eran inexactos; pero sirvieron para poner de manifiesto la preocupación del padre de aquellos jóvenes –Juan de Tovar y Velasco– que no dudó en solicitar al emperador Carlos I que eliminara las cláusulas legales que limitaban la posibilidad de heredar algunos mayorazgos al excluir a colectivos tan diversos como los sordos, mudos, tullidos, dementes y monjes, de modo que Francisco heredase y le sucediera, a pesar de su sordomudez, puesto que fue servido de la privación del habla, no por eso le quiero privar de la hacienda, como escribió el padre al redactar su testamento. El monarca de los Austrias se lo concedió en 1546.
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