El Art. 3 de la Ley 154/1963, de 2 de diciembre, sobre creación del Juzgado y Tribunales de Orden Público, estableció este nuevo órgano judicial –conocido popularmente como TOP– dentro de la jurisdicción ordinaria, con sede en Madrid y competencia privativa en todo el territorio nacional para juzgar determinados hechos delictivos contrarios a la seguridad exterior del Estado, el Jefe del Estado, las Cortes, el Consejo de Ministros o la forma de Gobierno; así como la rebelión, la sedición y los desórdenes públicos; las propagandas ilegales; el allanamiento de morada, las amenazas y coacciones, el descubrimiento y revelación de secretos y aquellos [delitos] de cuyo conocimiento se inhiba la jurisdicción militar. Este tribunal –que estaba compuesto por un presidente y dos magistrados y contaba con un juzgado para instruir los sumarios– fue suprimido, en tiempos de Adolfo Suárez, por el Real Decreto-ley 2/1977, de de 4 de enero (el mismo día que otra norma del mismo rango creó la Audiencia Nacional). Desde entonces, la instrucción, conocimiento y fallo de las causas por los delitos que venían atribuidos a aquellos órganos judiciales se atribuyeron a los Juzgados y Tribunales conforme a las normas de competencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Aunque esta disposición de 1977 derogó la Ley de 1963 que los creó –y el Art. 177.6 CE ya había prohibido los tribunales de excepción– la norma que originó el Tribunal de Orden Público volvió a ser derogada expresamente por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que reconoció y amplió derechos, estableciendo medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura; en concreto, su Art. 3 declaró la ilegalidad de aquel tribunal por ser contrario a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo.
Durante los 13 años que el TOP estuvo en vigor, no enjuició tan solo a opositores al régimen franquista o disidentes, sino a estudiantes, profesionales liberales, artistas y aristócratas, como el sumario que se siguió contra la duquesa de Medina Sidonia, Luisa Isabel Álvarez de Toledo y Maura (sentencia 106/1967, de 19 de octubre), condenándola como responsable en concepto de autora, organizadora, de un delito de manifestación ilegal, a la pena de un año de prisión menor y multa conjunta de diez mil pesetas, con arresto sustitutorio; o a sindicalistas, como el conocido caso de la sentencia 506/1973, de 27 de diciembre, contra Marcelino Camacho [y nueve más por asociación ilícita, uso de documento de identidad falso y uso público de nombre supuesto] en el llamado Proceso 1.001. El Tribunal de Orden Público lo condenó a una pena de veinte años de reclusión menor pero, a finales de 1975, el rey Juan Carlos I lo indultó y el líder del sindicato CC.OO. salió de la prisión de Carabanchel.
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