Un año antes de que se promulgara la Constitución Española de 1978, el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, reguló los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y las apuestas, despenalizando todas estas actividades; en aquel momento, la legalización del juego se planteó como una medida adecuada para contribuir de forma destacada al impulso del sector turístico y la competencia para regularlo le correspondió a la Administración del Estado: tanto la determinación de los supuestos en que los juegos de azar, rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias puedan ser autorizados, como la reglamentación general de los mismos y la competencia para autorización y organización de las actividades específicas destinadas a hacer posible la práctica de aquéllos. Hoy en día, sin embargo, como señaló el preámbulo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego: el desarrollo de un marco normativo que responda a las necesidades del sector del juego ha de realizarse sin perjuicio del reconocimiento pleno de las competencias en materia de juego que los Estatutos de Autonomía atribuyen a las respectivas Comunidades.
El Art. 22 de la mencionada legislación nacional previó que la Comisión Nacional del Juego constituyera, en este sector y bajo su dependencia y control, tres registros de ámbito estatal: el Registro General de Licencias de Juego, el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego (RPVOJ) y, finalmente, el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) al que, comúnmente, se le conoce como el Registro de Prohibidos (probablemente, una de las denominaciones más literarias de nuestro ordenamiento).
A grandes rasgos, se trata de una base de datos donde un ciudadano puede inscribirse voluntariamente para que se le prohíba participar en aquellas actividades de juego (como casinos, salas de apuestas o hipódromos, por citar tres ejemplos) donde necesitaría identificarse para tomar parte en ellas y jugar o apostar; pero en este Registro, además, también figuran todas aquellas personas que, por una resolución judicial tienen prohibido el acceso al juego o se hallan incapacitadas legalmente. En 2009, un Decreto del Gobierno de Aragón (108/2009, de 23 de junio) consideró que este «Registro de prohibidos de acceso al juego» constituye un instrumento útil para prevenir la adicción al juego, para contribuir a la rehabilitación de los ciudadanos afectados por alteraciones derivadas de la adicción al juego y para hacer efectiva la prohibición de acceso a los locales de juego.
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