El Art. 1 de la Ley de Iniciativa Popular de Costa Rica (Decreto legislativo 8491, de 9 de marzo de 2006; norma que fue pionera en Centroamérica) establece que Durante el período de sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa [denominación que recibe el Parlamento costarricense], un cinco por ciento (5%), como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral podrá ejercer la iniciativa para formar las leyes o reformar parcialmente la Constitución Política. La iniciativa popular no procederá cuando se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa. Partiendo de esa base legal, la ONG APREFLOFAS (Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre) decidió ejercer por primera vez este derecho con el fin de modificar la redacción de la Ley 7317, de Conservación de la Vida Silvestre, de 7 de diciembre de 1992.
Gracias al apoyo económico del Gobierno de Dinamarca, la organización pudo comenzar a recoger firmas al tiempo que redactaba el proyecto ley; por un lado, se logró el aval de 137.161 firmas que representaban el 5,04% del padrón (de un total de 177.344 que revisó el Tribunal Supremo de Elecciones) y, por otro, se consiguió contar con la participación de numerosas entidades e instituciones, públicas y privadas, de modo que la iniciativa popular comenzó finalmente su tramitación parlamentaria el 25 de octubre de 2008.
Los siete principales objetivos que se perseguían eran: 1) Eliminar la cacería como deporte; 2) Organizar temáticamente las distintas áreas de aplicación de la Ley (administración, financiamiento, regulación, investigación, recolecta, comercio de las especies…); 3) Homologar conceptos con otras leyes ambientales; 4) Reactivar y crear nuevos mecanismos de recaudación de fondos como apoyo al SINAC (Sistema Nacional de Áreas de Conservación), para la efectiva aplicación de la ley; 5) Ampliar el concepto de Vida Silvestre llevándolo más allá del concepto de flora y fauna (al conjunto de organismos que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional); 6) Incluir los ecosistemas como unidades de conservación que deberán ser fomentados, establecidos y protegidos por el SINAC; y 7) Establecer penas proporcionales al tipo de daño ambiental ocasionado por el delito.
Tras cuatro años de trámites, la iniciativa fue aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 4 de octubre de 2012: se modificó la redacción de más de la mitad de los preceptos de la norma originaria de 1992, se derogaron otros siete y se incluyó una docena de nuevos artículos; destacando las definiciones del Art. 2 y, probablemente, el aspecto que fue más mediático, el Art. 14.a): Se prohíbe la caza de vida silvestre excepto en los casos en que, con base en los estudios técnico-científicos, esa práctica se requiera para el control de especies con altas densidades de población que atenten contra su propia especie, otras especies silvestres o la estabilidad misma del ecosistema que las soporta. La caza deportiva queda totalmente prohibida, únicamente será permitida la caza de control y la caza de subsistencia. Asimismo, este artículo también prohíbe la colecta, extracción y tenencia en cautiverio de la vida silvestre; y, en relación con estas prohibiciones, el Art. 93 sancionó que: Quien cace fauna silvestre o destruya sus nidos, sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, será sancionado en la siguiente forma: (…) c) Con pena de multa de uno a cinco salarios base o pena de prisión de dos a cuatro meses, y el comiso de las armas y las piezas que constituyan el producto de la infracción, cuando se trate de especies no indicadas en los incisos anteriores que están sujetos a veda.
Más allá de la polémica que haya podido rodear la prohibición de la caza; ese árbol no debe ocultar el bosque: lo importante de esta norma costarricense es que la nueva Ley representa un buen ejemplo de cómo puede prosperar una iniciativa legislativa popular.
Más allá de la polémica que haya podido rodear la prohibición de la caza; ese árbol no debe ocultar el bosque: lo importante de esta norma costarricense es que la nueva Ley representa un buen ejemplo de cómo puede prosperar una iniciativa legislativa popular.
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