La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos es uno de los organismos especializados que forman parte de la Organización de los Estados Americanos; su objetivo es promover y proteger los Derechos Humanos en este continente y, con ese propósito, en 2011 realizó el informe Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas, analizando la situación en los distintos Estados miembros de la OEA. Las principales conclusiones de la CIDH –que no ahorra críticas y, en ciertas ocasiones, reconoce con preocupación graves carencias y ciertas prácticas– fueron en algunos momentos demoledoras.
Comienza recordando que este sistema debe garantizar a los niños, niñas y adolescentes todos los derechos reconocidos para los demás seres humanos pero, además, debe garantizar la protección especial que se les debe suministrar en razón de su edad y etapa de desarrollo, conforme a los objetivos principales del sistema de justicia juvenil: la rehabilitación de los niños y su formación integral y reinserción social a fin de permitirles cumplir un papel constructivo en la sociedad. A continuación, recuerda que en algunos países de América –como en algunos de los EE.UU., además de Trinidad y Tobago o Granada– los menores pueden ser imputados penalmente a partir de los 7 años; y en Antigua y Barbuda, San Cristóbal y Nieves y San Vicente y las Granadinas, con 8; en Bahamas, Guyana y Surinam, a los 10; y en Barbados, con 11; edades que se encuentran por debajo del umbral mínimo que recomienda el Comité de los Derechos del Niño de la ONU a efectos de responsabilidad penal (no es internacionalmente aceptable una edad mínima inferior a los 12 años).
Comienza recordando que este sistema debe garantizar a los niños, niñas y adolescentes todos los derechos reconocidos para los demás seres humanos pero, además, debe garantizar la protección especial que se les debe suministrar en razón de su edad y etapa de desarrollo, conforme a los objetivos principales del sistema de justicia juvenil: la rehabilitación de los niños y su formación integral y reinserción social a fin de permitirles cumplir un papel constructivo en la sociedad. A continuación, recuerda que en algunos países de América –como en algunos de los EE.UU., además de Trinidad y Tobago o Granada– los menores pueden ser imputados penalmente a partir de los 7 años; y en Antigua y Barbuda, San Cristóbal y Nieves y San Vicente y las Granadinas, con 8; en Bahamas, Guyana y Surinam, a los 10; y en Barbados, con 11; edades que se encuentran por debajo del umbral mínimo que recomienda el Comité de los Derechos del Niño de la ONU a efectos de responsabilidad penal (no es internacionalmente aceptable una edad mínima inferior a los 12 años).
Tras afirmar que los sistemas de justicia juvenil americanos deben ser respetuosos con los principios jurídicos específicos que se aplican a las personas menores de edad –en especial, los principios de legalidad y de excepcionalidad– y que esta justicia ha de estar especializada, con leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños, niñas y adolescentes; comienza un durísimo repaso de la situación.
La Comisión muestra su preocupación porque los sistemas de justicia juvenil del continente se caracterizan por la discriminación, la violencia, la falta de especialización y el abuso de las medidas de privación de libertad; asimismo, ha recabado muestras de que, en ocasiones, los menores son objeto de abuso o privados de sus derechos sociales y económicos, por lo que son sistemáticamente criminalizados o penalizados por su situación y sometidos al sistema de justicia juvenil sin haber infringido la ley penal.
El informe considera que el contacto inicial de los niños, niñas y adolescentes con el sistema de justicia juvenil a través de la policía es con frecuencia muy traumático. La policía a menudo los trata en forma discriminatoria, arrestando selectivamente a los más pobres y a los pertenecientes a minorías, o a los que, por su apariencia, son considerados miembros de ciertos grupos (pandillas).
Finalmente, entre otras preocupaciones, se examina que los castigos corporales, el aislamiento, el consumo obligatorio de estupefacientes y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes siguen siendo aplicados como medidas disciplinarias con respecto a los niños, niñas y adolescentes privados de libertad en las Américas, a pesar de estar estrictamente prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos y que, en muchos Estados no se cuenta con mecanismos para la presentación de quejas ni para la supervisión independiente de la situación de los niños, niñas y adolescentes acusados de infringir leyes penales o privados de su libertad y, en aquellos Estados donde existen estos mecanismos, su financiamiento por lo general impide que funcionen de manera efectiva.
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