En Castilla y León, el Art. 47 de la Ley autonómica 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, introdujo un nuevo capítulo XXXIX en la Ley 2/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad, creando la tasa en materia de protección ciudadana a la que, comúnmente se denomina: tasa de rescate. Excepto en casos de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o de calamidad pública, el hecho imponible de esta nueva tasa lo constituyen los servicios prestados por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de protección ciudadana, a instancia del interesado o bien de oficio por razones de seguridad pública, en el ámbito de las competencias de la Comunidad, en los siguientes supuestos, aunque el riesgo o peligro sean simulados: a) Búsqueda y rescate de personas, en los siguientes casos: si el afectado no atendió a los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa emitidos por los servicios meteorológicos; si la búsqueda o rescate tiene lugar en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido, sin autorización de la autoridad competente; o si las personas rescatadas no llevaran el equipamiento adecuado a la actividad; y b) Asistencia en accidentes de tráfico, ferrocarril u otros medios de transporte, incluidos aquellos en los que estén presentes mercancías peligrosas.
El contribuyente al que se tenga que ir a rescatar devengará la tasa en el momento en que se inicien las actuaciones o intervenciones constitutivas del hecho imponible. A todos los efectos, el inicio de la actuación o intervención coincidirá con la salida de la dotación correspondiente desde la base donde esté situada. ¿Cuánto debe pagarse? La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: 1. Servicios prestados por rescatador de búsqueda y rescate, incluida la parte proporcional de equipamientos: 32,30 euros/hora; 2. Servicios prestados por operador de logística, incluida la parte proporcional de equipamientos: 25,47 euros/hora; 3. Servicios prestados por técnico de mando o coordinación, incluida la parte proporcional de equipamientos: 37,83 euros/hora; y 4. Servicios prestados por helicóptero de protección ciudadana: 1.947 euros/hora. Todo ello teniendo en cuenta que la primera hora, que comprenderá los derechos de salida, se devengará completa. A partir de esa primera hora, se liquidará por minutos.
Desde 2011, el País Vasco ya contaba con una tasa similar que, según el Gobierno de Vitoria, no es recaudatoria sino preventiva para aquellas personas que practican deportes que entrañan riesgo y son susceptibles de ser rescatadas y disuasoria respecto a actuaciones imprudentes o maliciosas. No se trata de “cobrar” a quien es rescatado durante una alerta meteorológica naranja o roja, sino conseguir que frente a esa alerta, la persona no practique esa actividad. De igual modo, resulta especialmente destacable que las actitudes negligentes de algunas personas ponen en peligro las vidas de aquellos que deben ir a rescatarles. El hecho de que existan profesionales del rescate no nos debe llevar a la creencia de que “puedo hacer lo que quiera, que ya me sacarán gratis”.
Desde 2011, el País Vasco ya contaba con una tasa similar que, según el Gobierno de Vitoria, no es recaudatoria sino preventiva para aquellas personas que practican deportes que entrañan riesgo y son susceptibles de ser rescatadas y disuasoria respecto a actuaciones imprudentes o maliciosas. No se trata de “cobrar” a quien es rescatado durante una alerta meteorológica naranja o roja, sino conseguir que frente a esa alerta, la persona no practique esa actividad. De igual modo, resulta especialmente destacable que las actitudes negligentes de algunas personas ponen en peligro las vidas de aquellos que deben ir a rescatarles. El hecho de que existan profesionales del rescate no nos debe llevar a la creencia de que “puedo hacer lo que quiera, que ya me sacarán gratis”.
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