viernes, 23 de agosto de 2013

El notable arraigo de las confesiones religiosas

El Art. 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa (LOLR) estableció que: El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales; es decir, para que una confesión religiosa pueda llegar a suscribir un acuerdo de colaboración con el Estado español debe cumplir con dos requisitos: 1) Estar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia; y 2) Haber obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en nuestro país.

Como ha señalado el Observatorio del Pluralismo Religioso: el único derecho que se reconoce a una confesión con notorio arraigo es el de participar en la Comisión Asesora de Libertad Religiosa [CARL]. Salvo este derecho, este reconocimiento carece de consecuencias legales. Sin embargo, sí tiene consecuencias sociales, ya que representa una legitimación pública del Estado a una confesión religiosa minoritaria, y abre las puertas a la posibilidad de negociación de un Acuerdo de cooperación.

Para lograr el notorio arraigo, la confesión religiosa debe demostrar su representatividad social [tener un número relevante de practicantes presentes en España]; llevar un tiempo considerable de presencia histórica (legal o clandestina) en el país; y su grado de difusión [probando el ámbito de presencia territorial de sus creyentes, los lugares de culto o el personal religioso].

Junto a la Iglesia Católica, actualmente, en España hay siete religiones que han obtenido este reconocimiento: las Iglesias Evangélicas, las Comunidades Judías y el Islam lo consiguieron en 1989, como paso previo para firmar los tres acuerdos que suscribieron con el Estado [Leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre, respectivamente]; la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones) logró el notorio arraigo en 2003; los Testigos Cristianos de Jehová, en 2006; la Federación de Entidades Budistas de España, en 2007; y, por último, la Iglesia Ortodoxa, en 2010.

NB: Téngase en cuenta que la regulación del procedimiento para la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España, de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa se aprobó mediante el Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se reguló la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España.

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