miércoles, 13 de noviembre de 2013

El estatuto jurídico del Comité Olímpico Internacional

El Comité Olímpico Internacional no forma parte del sistema de las Naciones Unidas y tampoco es una de sus organizaciones especializadas como sucede, por ejemplo, con la UNICEF, la OMS o la UNESCO; en realidad, el COI es una ONG de ámbito mundial. Según la norma 15 de la Carta Olímpica que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004, este Comité se define como una organización internacional no gubernamental sin fines lucrativos, de duración ilimitada, constituida como asociación dotada de personalidad jurídica, reconocida por el Consejo Federal Suizo gracias a un acuerdo que firmaron el Gobierno helvético y el COI el 1 de noviembre de 2000. Aunque esas fechas son aún muy recientes, el origen de esta organización, que tiene su sede en Lausana (Suiza), se remonta a un congreso que se celebró en París, el 23 de junio de 1894.

El objetivo del COI es cumplir la misión, función y responsabilidades que le asigna la Carta Olímpica; es decir, promover el olimpismo en todo el mundo y dirigir el movimiento olímpico, estimulando la promoción ética del deporte, velando para que se imponga el fair play [juego limpio], excluyendo la violencia, dirigiendo la lucha contra el dopaje y apoyando la organización de competiciones deportivas, entre otros fines. Para cumplir su misión y llevar a cabo su función, el COI puede constituir, adquirir y dotarse de entidades jurídicas, como fundaciones o sociedades (norma 15.5 de la Carta).

Todas las atribuciones del Comité Olímpico Internacional se ejercen mediante tres órganos: 1) La Sesión: Asamblea General de los miembros del Comité; es su órgano supremo y el que puede modificar la Carta Olímpica; 2) La Comisión Ejecutiva: compuesta por el presidente, cuatro vicepresidentes y diez vocales; asume la responsabilidad general de la administración del COI y la gestión de sus asuntos; y 3) El Presidente: elegido para un periodo de 8 años renovables por 4 anualidades más, representa al COI y preside todas sus actividades. La norma 15.5 establece que las decisiones del COI son definitivas y toda discrepancia relacionada con su aplicación o interpretación sólo podrá resolverse por la comisión ejecutiva y, en algunos casos, por el Tribunal de Arbitraje Deportivo [TAS] de acuerdo con el código de arbitraje previsto en la norma 61 de la Carta Olímpica.

Por último, conviene recordar, como ha señalado el abogado suizo Marco Vedovatti, que el COI, al igual que ocurre con la gran mayoría de las federaciones deportivas internacionales, es una asociación de derecho privado suizo y, por lo tanto, se rige por el derecho suizo (...) De lo anterior se deduce que las federaciones internacionales con sede en Suiza gozan de una autonomía amplia, aunque no absoluta, para organizarse internamente y adoptar sus propias reglas [VEDOVATTI, M. "Aspectos relevantes de derecho suizo para el arbitraje internacional en materia de deporte". En Revista Aranzadi de Deporte y Entretenimiento, nº 52, 2016, pp. 110 a 112].


PD: en cuanto a España, el centenario Comité Olímpico Español, fundado en 1912 y constituido de acuerdo con los principios y normas del COI, se define como un organismo sin fines de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y duración ilimitada, declarado de utilidad pública por la legislación española y sus actuales Estatutos que se aprobaron el 1 de junio de 2011. De acuerdo con su Art. 2, el COE se rige por sus propios Estatutos y Reglamentos debidamente aprobados por el Comité Olímpico Internacional, de acuerdo con las normas de la Carta Olímpica, que constituye, además, derecho supletorio en todo lo no previsto por aquéllos.

Asimismo, el Art. 75 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, regula la naturaleza y funciones del Comité Olímpico Español: 1. El Comité Olímpico Español es una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del Movimiento Olímpico y la difusión de sus ideales. En atención a este objeto, el Comité Olímpico Español es declarado de utilidad pública. 2. El Comité Olímpico Español se rige por sus propios estatutos y reglamentos, en el marco de esta ley y del ordenamiento jurídico español, y de acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional. 3. El Comité Olímpico Español organiza la inscripción y participación de las personas deportistas españolas en los Juegos Olímpicos, y en otros Juegos o competiciones deportivas continentales o mundiales vinculadas al Movimiento Olímpico Internacional, colaborando en su preparación y estimulando la práctica de las actividades representadas en dichos Juegos. 4. Las federaciones deportivas españolas de modalidades olímpicas deberán formar parte del Comité Olímpico Español. 5. Para el ejercicio de sus funciones corresponde al Comité Olímpico Español la representación exclusiva del deporte español olímpico ante el Comité Olímpico Internacional.

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