Al narrar la biografía de Miguel de Cervantes [1547-1616], el filólogo zaragozano Alberto Blecua –uno de los mayores expertos en la obra cervantina– comenta que nuestro célebre escritor se estableció en Sevilla en 1587 con el puesto de comisario real de abastos –recaudador de tributos–, oficio que cumplió con extraordinario celo hasta el punto de ser excomulgado en dos ocasiones y sufrir un breve encarcelamiento en 1592, pero fue declarado inocente [DE CERVANTES, M. Don Quijote de La Mancha. Madrid: Espasa, 2005, p. 24]. Siendo esta su profesión, no es de extrañar que, entre las aventuras que vivió el ingenioso hidalgo se encuentren algunas curiosas referencias al ámbito tributario; por ejemplo, cuando el criado Andrés se fue a buscar al desfacedor de agravios para contalle punto por punto lo que había pasado, y que se lo había de pagar con las setenas [I Parte, Capítulo IV]; o tras la brava y descomunal batalla que don Quijote tuvo con unos cueros de vino tinto, cuando la ventera se queja de la hora menguada en que entró en mi casa este caballero andante, que nunca mis ojos le hubieran visto, que tan caro me cuesta porque la vez pasada se fue con el costo de una noche, de cena, cama, paja y cebada, para él y para su escudero, y un rocín y un jumento, diciendo que era caballero aventurero (…), y que por esto no estaba obligado a pagar nada, que así estaba escrito en los aranceles de la caballería andantesca [I, XXXV]; pero, sin duda, el pasaje que reúne mayores citas lo encontramos diez capítulos más tarde, al enumerar buena parte de los tributos que se encontraban vigentes por aquel entonces. El hidalgo, hablando con los cuadrilleros de la Santa Hermandad, se pregunta con retórica: ¿Qué caballero andante pagó pecho, alcabala, chapín de la reina, moneda forera, portazgo ni barca? [I, XLV].
Veamos cada uno de ellos: 1) La setena era –según el DRAE– una pena con la que antiguamente se obligaba a pagar el séptuplo de una cantidad determinada; de ahí surgió la locación verbal pagar con las setenas para referirse a que alguien sufría un castigo superior a la culpa cometida. 2) Los aranceles, entonces como ahora, se referían a la tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en varios ramos, como el de las aduanas. 3) El pecho era la denominación tanto de un tributo que se pagaba al rey o señor territorial por razón de los bienes o haciendas como una contribución o censo que se pagaba por obligación a cualquier otro sujeto, aunque no fuera rey. 4) La alcabala –salvando las distancias, podría ser el precedente del actual IVA– fue otro tributo del tanto por ciento del precio que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa y ambos contratantes en el de permuta así como un poético recargo que debían abonar los forasteros por los géneros que vendían (la llamada alcabala del viento). 4) El chapín de la reina se abonaba como servicio pecuniario que hacía el reino de Castilla en ocasión de casamiento de los reyes. 5) Las monedas foreras eran las rentas que se tenían que pagar al forero porque así lo establecía el fuero de la localidad. 6) El portazgo era la cantidad que se pagaba por pasar por un sitio determinado de un camino. Y 7) La barca o barcaje, como se puede suponer, denominaba el importe que se entregaba al barquero por cruzar el río en una embarcación.
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