jueves, 13 de marzo de 2014

Los trabajos en beneficio de la comunidad

El Art. 39.i) del Código Penal de 1995 incluyó los trabajos en beneficio de la comunidad [TBC] -que, en el ámbito penitenciario, no deben confundirse con la decimonónica y derogada redención de penas por el trabajo- entre las penas privativas de derechos; a continuación, el Art. 40.4 CP estableció el margen de su duración –de un día a un año– y el 49 especificó las condiciones en que deben llevarse a cabo: su ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria que requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios; no atentará contra la dignidad del penado; lo facilitará la Administración; gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social; no se supeditará al logro de intereses económicos; los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes; y si el penado faltara al trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad.

El actual desarrollo reglamentario se aprobó mediante el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, que reguló las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad junto a las de localización permanente en centro penitenciario, así como determinadas medidas de seguridad y la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas. Su Art. 2.1 estableció que los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, definiéndolos como aquellos que le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

Cuando se recibe la resolución judicial que determina las condiciones de cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, los SGPMA –que son los servicios de gestión de penas y medidas alternativas; es decir, la unidad administrativa dependiente del centro penitenciario de aquel lugar donde el penado tenga fijada su residencia– valorarán cada caso para determinar la actividad más adecuada, teniendo en cuenta que las Administraciones estatal, autonómica y local deben remitir mensualmente a la Administración Penitenciaria una relación de las actividades de utilidad pública disponibles en su territorio; comunicarán al penado las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario (ocho horas diarias como máximo) y realizarán las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de dicha pena; finalmente, informarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria y al órgano jurisdiccional competente cuando haya concluido ese trabajo en beneficio de la comunidad.

Con datos de 2010, un informe de la Subdirección General de Coordinación Territorial, que depende de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, ha señalado que, en España, las infracciones penales que están siendo sancionadas con la pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad son en la mayoría de los casos infracciones leves, cuyas penas igualmente corresponden a la categoría de penas leves. El perfil del infractor es el de una persona normalizada e integrada en la sociedad, en la mayoría de los casos. La mayor parte de los TBC se imponen en delitos relacionados con la seguridad vial (76%) o la violencia de género (13,5%); otros datos que revela esta investigación indican que el 92% de los penados son hombres, que el 68,5% se encuentran en paro y que su media de edad más habitual se sitúa entre los 26 y los 35 años.

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