En la Gaceta de Madrid del 13 de enero de 1856, el antecedente histórico del Boletín Oficial del Estado reseñó el tratado para la supresión del latrocinio que firmaron Grecia y la Puerta, sobrenombre con el que entonces se denominaba al régimen del sultán que gobernaba el Imperio Otómano desde Estambul. Cinco meses más tarde, la situación debió agravarse porque la Gaceta del 19 de junio mantenía informados a sus lectores con la siguiente noticia: según escriben de Atenas con fecha del 7, ha tomado tales proporciones el latrocinio en el camino de Atenas al Pireo, que ha sido preciso proponer que se proclame la ley marcial. Estas dos son las únicas referencias que se han publicado en el BOE donde se menciona el término latrocinio; una voz que, según el Diccionario de la RAE, procede etimológicamente del latín latrocinium y ha llegado al castellano con el significado de acción propia de un ladrón o de quien defrauda a alguien gravemente. Su origen parece remontarse a la Grecia clásica donde los latris (criados) fueron considerados los primeros ladrones del mundo [BARCIA, R. Filosofía de la lengua. Madrid, 1870].
En otra obra de mediados del siglo XIX, José María Rey y Heredia [Tratado de filosofía moral. Madrid, 1853] fue más allá y calificó como latrocinio a toda estipulación fraudulenta en perjuicio de los intereses ajenos. En opinión de este catedrático, el latrocinio toma varios nombres según las distintas maneras con que puede cometerse. En su forma mas agresiva y violenta es la rapiña, ó robo propiamente dicho, el cual consiste en atacar á uno á mano armada y despojarle á viva fuerza de lo que es suyo. La maldad del latrocinio se aumenta entonces por la descarada violencia con que se atropella el derecho del despojado. El hurto es una manera de latrocinio mas comun, porque es menos peligrosa. Consiste en privar á uno de lo que le pertenece, no valiéndose de la fuerza material, sino aprovechándose de la ausencia, descuido ó ignorancia del prójimo (…) La estafa supone engaños y mentiras para dar un color de legitimidad a la usurpación de lo ajeno. Heredia también incluyó dentro de su amplio concepto de verdaderos latrocinios a quienes no pagaban las deudas, negaban un depósito, defraudaban al Estado, quebraban su negocio fraudulentamente o gestionaban mal los bienes que se le habían encomendado.
La ambigüedad de este término jurídico –que suele emplearse, generalmente, como sinónimo de robo– ha supuesto que la doctrina de algunos países se haya planteado si, por ejemplo, el delito de latrocinio sería la conducta delictiva que se tipifica en el Art. 165 del Código Penal de Argentina: Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio; es decir, si el latrocinio no sería más que un robo con resultado de muerte. En este sentido, como ha señalado Sebastián Vidal: la intención del infractor no es matar, sino el de la sustracción, y viéndose en situación de ser resistido por la víctima, decide ejercer violencia, sin evaluar la eventual y lamentable consecuencia del deceso.
PD: en la primera mitad del siglo XX, a los delitos cometidos por el personal de servicio se les agrupaba bajo el cultismo de delincuencia ancilar (de "ancilla", criado en latín).
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