La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas [UN Commission on Human Rights (UNCHR)] se creó por la resolución del Consejo Económico y Social E/RES/9 (II), de 21 de junio de 1946. Durante seis décadas estableció las directrices que sirvieron de estructura jurídica para codificar los derechos y libertades fundamentales de todo el mundo y, en especial, para adoptar los dos Pactos Internacionales [International Covenants] de 1966 sobre Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y Culturales que, junto con los dos protocolos del primer Pacto y la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, constituyen lo que la ONU denomina Carta Internacional de los Derechos Humanos [International Bill of Human Rights]. Aquella Comisión que se convirtió en el foro internacional más importante donde debatir y garantizar la observancia mundial de estos Derechos se disolvió al concluir su último periodo de sesiones porque la resolución A/RES/60/251, de 15 de marzo de 2006, estableció un nuevo Consejo de Derechos Humanos [UN Human Rights Council] que la sustituyó como órgano subsidiario de la Asamblea General, haciéndose responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa y ocupándose de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respecto. También deberá promover la coordinación eficaz y la incorporación de los derechos humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas.
Tras reafirmar que todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente y que deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, la resolución que estableció el actual Consejo de Derechos Humanos indicó cuáles eran los seis principios que guiarán su labor: universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad, diálogo internacional constructivo y cooperación a fin de impulsar la promoción y protección de todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo.
El nuevo Consejo celebró su primera reunión el 19 de junio de 2006; desde entonces, este órgano intergubernamental que mantiene sus reuniones en Ginebra (Suiza) –que ya fue la sede de la anterior Comisión– se compone de 47 Estados miembros de las Naciones Unidas que son elegidos por un periodo inicial de tres años, pudiendo ser renovados tan solo por otros dos periodos consecutivos. Como sucedió con la Comisión, hoy en día, el Consejo de Derechos Humanos se ha convertido en un foro que tiene la facultad de prevenir los abusos, la desigualdad y la discriminación, proteger a los más vulnerables y denunciar a los perpetradores. Para desarrollar este ingente trabajo, cuenta con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) que, en realidad, también ofrece su asesoramiento no solo al Consejo sino a todos los mecanismos de supervisión de los Derechos Humanos del sistema de las Naciones Unidas, en referencia a los órganos que han sido creados en virtud de tratados internacionales de Derechos Humanos y que están formados por expertos independientes; por ejemplo, los comités para la eliminación de la discriminación racial o contra las desapariciones forzadas.
Pero, ¿por qué motivo se disolvió la Comisión y se creó el Consejo? El 21 de marzo de 2005, el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan (1938-2018) -en la imagen superior- publicó el informe A/59/2005 titulado Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos; en el que, tras reconocer que La Comisión de Derechos Humanos ha proporcionado a la comunidad internacional un marco universal de derechos humanos que comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos, los dos Pactos Internacionales y otros tratados fundamentales en la materia, la criticó con cierta dureza:
(...) la disminución de la credibilidad y el profesionalismo de la Comisión de Derechos Humanos ha menoscabado progresivamente la capacidad de la Comisión para desempeñar sus funciones. En particular, ha habido Estados que se han hecho miembros de la Comisión no para afianzar los derechos humanos sino para protegerse contra las críticas o para criticar a otros. Esas tendencias han tenido como resultado la acumulación de un déficit de credibilidad que empaña la reputación de todo el sistema de las Naciones Unidas. Para que las Naciones Unidas cumplan las expectativas de los hombres y las mujeres de todo el mundo y, de hecho, para que la Organización asigne a la causa de los derechos humanos la misma importancia que a las causas de la seguridad y el desarrollo, los Estados Miembros deberían convenir en reemplazar la Comisión de Derechos Humanos por un Consejo de Derechos Humanos de carácter permanente y composición más reducida (...) La creación del Consejo situaría a los derechos humanos en una posición de mayor autoridad, acorde con la primacía que se atribuye a los derechos humanos en la Carta de las Naciones Unidas (§§ 181 a 183).
(...) la disminución de la credibilidad y el profesionalismo de la Comisión de Derechos Humanos ha menoscabado progresivamente la capacidad de la Comisión para desempeñar sus funciones. En particular, ha habido Estados que se han hecho miembros de la Comisión no para afianzar los derechos humanos sino para protegerse contra las críticas o para criticar a otros. Esas tendencias han tenido como resultado la acumulación de un déficit de credibilidad que empaña la reputación de todo el sistema de las Naciones Unidas. Para que las Naciones Unidas cumplan las expectativas de los hombres y las mujeres de todo el mundo y, de hecho, para que la Organización asigne a la causa de los derechos humanos la misma importancia que a las causas de la seguridad y el desarrollo, los Estados Miembros deberían convenir en reemplazar la Comisión de Derechos Humanos por un Consejo de Derechos Humanos de carácter permanente y composición más reducida (...) La creación del Consejo situaría a los derechos humanos en una posición de mayor autoridad, acorde con la primacía que se atribuye a los derechos humanos en la Carta de las Naciones Unidas (§§ 181 a 183).
Pintada por el español Miquel Barceló (2007-2008) |
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