martes, 24 de junio de 2014

El juramento hipocrático según la Declaración de Ginebra

Durante la II Guerra Mundial, la British Medical Association celebró en Londres (Gran Bretaña) diversas reuniones en las que participaron representantes de los colegios oficiales de médicos de algunas de las potencias aliadas para discutir sobre los problemas de la práctica médica y el tiempo de paz, así como también comparar las condiciones del servicio médico y de la educación médica en sus respectivos países. Cuando finalizó el conflicto, se decidió retomar la iniciativa de la extinta Association Professionnelle Internationale des Médecins (1926-1939), nombrando un comité organizador integrado por nueve doctores expertos –entre ellos, el español Lorenzo García Tornel– y, un año más tarde, París (Francia) acogió la I Asamblea General de la nueva Asociación Médica Mundial [World Medical Association (WMA)], el 18 de septiembre de 1947, para adoptar su Constitución y Reglamentos. Ya en aquellos primeros años, una de las mayores preocupaciones de la AMM fue establecer unas normas éticas profesionales al comprobar que la costumbre de las escuelas de medicina de tomar juramento a sus médicos al graduarse o recibir una licencia para la práctica de la medicina había sido dejada de usarse o se había convertido en una mera formalidad.

Con ese fin, un comité de estudio analizó los juramentos que se prestaban en cada uno de los países miembro de la Asociación y, finalmente, propuso una versión del tradicional juramento hipocrático que se adoptó durante la II Asamblea General que se celebró en Ginebra (Suiza), del 8 al 11 de septiembre de 1948, por lo que se decidió que este juramento se llamara Declaración de Ginebra. Dice así: en el momento de ser admitido como miembro de la profesión médica: prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la humanidad; otorgar a mis maestros el respeto y la gratitud que merecen; ejercer mi profesión a conciencia y dignamente; velar ante todo por la salud de mi paciente; guardar y respetar los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente; mantener, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica; considerar como hermanos y hermanas a mis colegas; no permitiré que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se interpongan entre mis deberes y mi paciente; velar con el máximo respeto por la vida humana; no emplear mis conocimientos médicos para violar los derechos humanos y las libertades ciudadanas, incluso bajo amenaza; hago estas promesas solemne y libremente, bajo mi palabra de honor.

Junto a la Declaración de Ginebra y el Manual de Ética Médica, la AMM también ha elaborado otros documentos relacionados con este ámbito: la Declaración de Helsinki, de 1964, con recomendaciones para orientar a los médicos que realizan investigaciones biomédicas en seres humanos; y la Declaración de Tokio, de 1975, que reúne las normas directivas para médicos con respecto a la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, impuestos sobre personas detenidas o encarceladas.

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