Los EE.UU. cuentan con una gran tradición a la hora de recurrir a la justicia restaurativa –en especial, a la negociación, la mediación y la conciliación– como método alternativo a la justicia retributiva –impartida por juzgados y tribunales– para tratar de resolver un conflicto. Ya tuvimos ocasión de referirnos a la pionera práctica que puso en marcha la Congregación de Dedham el 15 de agosto de 1636 pero, incluso antes de que los colonizadores europeos llegasen al Nuevo Mundo, los pueblos nativos amerindios ya solucionaban sus problemas acudiendo a una reunión donde la víctima y el agresor participaban, cara a cara, en una ceremonia que pretendía devolver la armonía social, reconciliando a las dos partes enfrentadas, asistidas por un pacificador [hozhoji´Naat´aah o Peace Chiefs] que buscaba el consenso reconfortando los sentimientos desde el respeto. En ese contexto, hoy en día, la Nación de los Navajo [Navajo Nation] aún conserva el principal sistema de justicia tribal de toda Norteamérica.
Antes de que los europeos colonizasen el territorio que, en la actualidad, se extiende por los Estados de Arizona, Colorado, Nuevo México y Utah –los españoles a finales del siglo XVI y los británicos a mediados del XIX– los navajo vivían en aquellas tierras formando grandes clanes familiares que elegían a un hombre sabio y espiritual, que viviera manteniendo una conducta intachable, para que solucionara cualquier disputa que pudiera surgir en la tribu, sacando las cosas afuera, como ha señalado el Jefe Robert Yazzie, con el objetivo de que el grupo social recobrase su espíritu armónico. De este modo resolvieron los conflictos hasta que el Gobierno de Washington les obligó a firmar el Tratado de Bosque Redondo, en 1868, y dividió a los navajo en doce reservas, con un jefe por poblado [Chief] que debía impartir justicia en los asuntos menores mientras que los delitos mayores tenían que resolverse por un tribunal compuesto por la docena de líderes locales. Este sistema se mantuvo hasta 1883. En abril de aquel año, el Code of Federal Regulations criminalizó numerosas prácticas ancestrales de los nativos americanos y creó los primeros órganos judiciales específicos, los Courts of Indian Offenses, que se mantuvieron hasta 1959, cuando se establecieron los Navajo Nation Courts que aplicaban las disposiciones del Law and Order Code. Tres décadas más tarde, en 1985, se trató de modernizar aquel poder judicial con el establecimiento de un nuevo órgano de apelaciones, el Navajo Nation Supreme Court, y la recuperación de las ancestrales prácticas y valores de los Diné –como se autodenominan los navajo: el pueblo– para revitalizar su propio sistema de justicia.
La base legal de su actual organización judicial –que reúne elementos tanto de la justicia restaurativa como de la retributiva– se encuentra en la sección 7ª del Navajo Nation Code [7 NNC]; donde se proclaman principios básicos como la independencia de los tribunales con respecto a otros poderes o la protección de los derechos garantizados en la Navajo Nation Bill of Rights. Desde 2012, la nación de los navajo se estructura en once partidos judiciales [judicial district] y dos instancias: los Trial Courts –que, por establecer un paralelismo con la justicia española podrían asimilarse a los juzgados de instrucción y primera instancia– y el Navajo Nation Supreme Court –que es el órgano que resuelve las apelaciones, con sede en la capital navaja: Window Rock (Arizona) y presidido por un Chief Justice–.
Este sistema judicial comunitario tiene como referencia las normas, tradiciones, valores, usos y costumbres de los navajo [un código llamado Diné bi beenahaz'áanii] que se aplica en primer lugar, con primacía sobre las leyes de EE.UU., en los asuntos civiles que sean objeto de litigio entre la población que resida en la Nación –sean indios o no– y en ciertos casos del orden penal; esta jurisdicción convive con un método extrajudicial denominado hózhóji k´é náhóodleel [pacificador] que recurre al consenso para resolver los litigios.
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