jueves, 31 de julio de 2014

Los seis requisitos de una estafa

El Art. 248 del Código Penal español tipifica que cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. También se consideran reos de estafa: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo. c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero. A continuación, los Arts. 249 y 250 CP establecen las penas: Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros; y de un año a seis años y multa de seis a doce meses cuando, por ejemplo, recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico o si reviste especial gravedad.

Tomando como referencia la sentencia 5/2014, de 2 de abril, de la Audiencia Provincial de Ciudad Real [SAP CR 283/2014] –que, en realidad, se remite a una reiterada jurisprudencia que, como veremos, llama la atención por su carácter ostentoso– se pueden enumerar los seis requisitos que configuran el delito de estafa; un tipo penal que aparece integrado por los siguientes elementos:

1) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y substancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno; tan decisivo se muestra este factor del engaño que viene a individualizar a la estafa frente a las restantes infracciones patrimoniales, cuyo denominador común consiste también en un enriquecimiento ilícito [esta es la nota fundamental que diferencia la estafa de otras conductas delictivas afines como la usurpación, el robo, el hurto o la apropiación indebida];

2) Dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional, abstractamente idóneo para la consecución de los fines propuestos [en este sentido, la jurisprudencia española rechaza aquéllos supuestos en los que el engaño no sea relevante y adecuado para producir el error que genera el fraude, como en los supuestos de engaños burdos, fantásticos e increíbles (por ejemplo, los poderes paranormales)];

3) Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad por causa de la insidia, mendacidad, fabulación, camándula, magaña, añagaza o artificio del agente, determinante del vicio de voluntad facilitador del desplazamiento patrimonial que le subsigue [esta riqueza de vocabulario también se puso de manifiesto en otra reciente sentencia, la 212/2014, 11 de abril, de la Audiencia Provincial de León, donde se propuso la siguiente lista de sinónimos: ardid, añagaza, artificio, treta o triquiñuela dolosos];

4) Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, es producto de una actuación directa del propio afectado, si bien sea un hecho consecuencia, del error experimentado y, en definitiva, del engaño;

5) Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocador del error y el perjuicio experimentado, ofreciéndose éste como resultancia del primero (…) es decir, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trate; y

6) La dinámica actuacional del infractor ha de hallarse presidida por el ánimo de lucro, elemento subjetivo del injusto esencial para la configuración de la tipicidad en la estafa, lucro que viene a ser la contrapartida del perjuicio patrimonial provocado, hacia el que propende la acción delictuosa.

2 comentarios:

  1. Me estafaron co.o solucionar mande un paqyete a santa crus lo recogio pero no me paga paso ya 2 semanas y no me contesta el celular q puedo haser

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    1. Buenas tardes Gloria; si crees que te han estafado, la mejor solución es acudir a una oficina de consumo, para que te informen de tus derechos, o a una comisaría de policía, para denucniarlo. Ojalá que tenga solución.

      Carlos

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