jueves, 14 de agosto de 2014

El derecho a la soberanía alimentaria

El Art. 281 de la Constitución de la República del Ecuador, de 2008, proclama que La soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos, comunidades y países a definir sus propias políticas agrícolas, pesqueras, alimentarias y de tierra que sean ecológica, social, económica y culturalmente apropiadas a sus circunstancias únicas. Esto incluye el verdadero derecho a la alimentación y a producir los alimentos, lo que significa que todos los pueblos tienen el derecho a una alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, y a la capacidad para mantenerse a sí mismos y a sus sociedades. A continuación, la ley fundamental ecuatoriana establece hasta catorce medidas que son responsabilidad del Estado en este campo: desde impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria; hasta promover tanto políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos como la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas.
 
De forma análoga, la Asamblea Legislativa de El Salvador viene tramitando el proyecto de Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, cuyo glosario [Art. 4.j)] define este concepto como: El derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos.
 
Iberoamérica es, sin duda, la región que más se ha preocupado en el mundo por desarrollar este nuevo concepto jurídico de la soberanía alimentaria. En este sentido, la XVIII Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano que se celebró en Panamá, del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2012, adoptó una Ley marco sobre el derecho a la alimentación, seguridad y soberanía alimentaria. Su exposición de motivos recuerda que con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el derecho a la alimentación fue reconocido formalmente como un derecho humano; conforme lo establece su artículo 25: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, al igual que a su familia, la salud y el bienestar, en especial a la alimentación”. A partir de entonces, el derecho a la alimentación –o ciertos aspectos de este derecho– se ha ido incorporando a una serie de instrumentos internacionales vinculantes y no vinculantes de derechos humanos; uno de esos aspectos sería la soberanía alimentaria que, según su Art. 9.II) es el derecho de un país a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, respetando sus propias culturas y la diversidad de los sistemas productivos, de comercialización y de gestión de los espacios rurales.

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