En Occidente, ya sea por cierta prepotencia o por simple ignorancia, apenas se estudian los textos legales que regulan la vida de otras culturas jurídicas. Desde que comencé a escribir este blog, a finales de 2010, siempre he procurado divulgar, aunque fuera brevemente, esa otra normativa tan desconocida; como, por ejemplo: las siete colecciones legales de Mesopotamia (incluido el Código de Hammurabi), el polémico cilindro de Ciro de los persas, el camino del honor pastún, la justicia de la Nación Navajo, el Manava Darma Sastra hindú y su adaptación indonesia (Kutara Manawa Sastra), la jurisprudencia malikí de la Risala o las cuatro fuentes del Derecho Islámico. Hoy saldamos una antigua deuda pendiente con Etiopía y el código legal que estuvo vigente en esta nación del Cuerno de África durante, al menos, cinco siglos: el Fetha Nagast (literalmente: la Ley de los Reyes).
De acuerdo con el estudio realizado por el Dr. Negussie Andre Dominic [The Fetha Nagast and its Ecclesiology. Berna: Peter Lang AG, 2010, pp. 16 y ss], la tradición etíope considera que este cuerpo normativo se introdujo en su país durante el reinado de Zara Yaqob (1434-1468), cuando Abraham Kasis llevó a cabo la traducción de su contenido del griego al árabe y, posteriormente, un hombre llamado Petros, hijo de Abdä Säyd, lo redactó en ge´ez (el antiguo idioma abisinio del que procede la actual lengua oficial de Etiopía: el amhárico). Esto ocurrió en plena Edad de Oro (el s. XV), cuando la dinastía Salomónida (descendientes del rey Menelik I, hijo de los míticos Salomón, rey de Israel, y Makeda, reina de Saba) recuperó el trono superando los “años oscuros” de confrontación con el Islam.
Otras fuentes, sin embargo, antedatan esa fecha. El preámbulo del Fetha Nagast que prologó el emperador Haile Sellassie I, en 1968, atribuía su origen dos siglos antes, en la obra del escritor copto egipcio Abul Fadail Ibn al-Assal, en tiempos del Patriarca Cirilo III de Alejandría (1235-1243), quien habría compilado esta colección legal dividiendo las normas en dos grandes partes: espiritual [la Iglesia (capítulos 1 a 22)] y secular [comida, vestimenta, vivienda y negocios adecuados para los cristianos (capítulos 23 a 51)] tal y como llegó hasta mediados del siglo XX en que finalizó su vigencia con la entrada en vigor del Código Penal de 1930 y la Constitución de 1931. El monarca etíope afirmó entonces que la larga y gran historia de Nuestro país ha demostrado que Nuestro pueblo siempre ha vivido y ha sido administrado de acuerdo con la ley: primero la ley mosaica y, tras la llegada del cristianismo a Etiopía, por el Fetha Nagast, un trabajo que aunaba materias espirituales y seculares; de acuerdo con el Antiguo y el Nuevo Testamento (en especial, el Código de Santidad), las cartas de los Padres de la Iglesia (en referencia a san Basilio y san Hipólito) y los cánones de los Concilios de Nicea y Antioquía.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, destacan las trece secciones del capítulo XLIII [los jueces debían ser hombres pertenecientes al clero ortodoxo, inteligentes, libres, sanos, con cierta edad para poder enjuiciar sin los defectos de la juventud, que pudieran ver y oír para distinguir entre las palabras falsas y las verdaderas y conocieran las reglas procedimentales] y los castigos de los capítulos XLIX y siguientes [a quien robase objetos de culto litúrgico se le marcaba con un hierro candente, después se le golpeaba y afeitaba la cabeza antes de enviarle al exilio; y fuera de la Iglesia, a los ladrones había que amputarles la mano con un golpe doloroso; también se exiliaba a quien interrumpiese una asamblea, se condenaba a muerte a los cuatreros y la persona que ocupase parte de una finca contigua, con violencia, debería perder el doble del terreno que hubiese invadido].
Finalmente, en Derecho de Familia, La Ley de los Reyes permitía el divorcio en tres supuestos: si el marido o la esposa decidían tomar los hábitos, si uno de los dos rehusaba a mantener relaciones carnales o, en el caso del varón, si persistía en el adulterio con otra mujer, viviendo en pecado, asimismo, se prohibía el concubinato.
Finalmente, en Derecho de Familia, La Ley de los Reyes permitía el divorcio en tres supuestos: si el marido o la esposa decidían tomar los hábitos, si uno de los dos rehusaba a mantener relaciones carnales o, en el caso del varón, si persistía en el adulterio con otra mujer, viviendo en pecado, asimismo, se prohibía el concubinato.
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